Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, los artículos 7 y 8 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre producción de Semillas y Plantas de Vivero; así como las condiciones que se fijan en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, y en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales de Fecundación Autogama, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, respecto a la concesión de autorizaciones de productor de semillas.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 996/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de semillas y plantas de vivero, sobre la concesión de autorizaciones de títulos de productor de semillas, relativo a los informes preceptivos.
Y, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al haberse incoado expediente administrativo por la Junta de Andalucía, he tenido a bien disponer:
Artículo único.-Con carácter cautelar, se anula la concesión del título de producto multiplicador de semillas de cereales de fecundación autogama a: «Sociedad Cooperativa Andaluza de Cereales y otros de Fernán Núñez», de Fernán Núñez (Córdoba).
Disposición final.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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