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Documento BOE-A-1997-12820

Orden de 2 de junio de 1997 por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso 1997/1998.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1997, páginas 18078 a 18092 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-12820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/06/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los conciertos, una vez que, mediante la oportuna Orden ministerial se resuelvan las solicitudes de renovación de los conciertos educativos y de acceso al régimen de conciertos.

Por ello, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.-Se hacen públicos los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos, cuyos modelos figuran como anexo de la presente Orden.

Segundo.-De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Directores provinciales del Departamento firmarán, como representantes del Ministerio de Educación y Cultura, los documentos administrativos en que han de formalizarse los conciertos educativos de la provincia correspondiente. Asimismo se autoriza a los referidos Directores provinciales para que incorporen, en su caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se deriven de la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso de los conciertos educativos de los centros docentes privados.

Tercero.-Queda derogada la Orden de 29 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de mayo), por la que se hicieron públicos los modelos de documentos administrativos de formalización de los conciertos educativos.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO

Documento administrativo para la formalización de concierto educativo de régimen singular con un centro docente privado de Educación Infantil, por un período de cuatro años

En

De una parte:

Por el Ministerio de Educación y Cultura,

Don/doña

Director/a provincial del Ministerio de Educación y Cultura de

De otra parte:

Don/doña

en su condición de

del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) Número de identificación fiscal:

c) Denominación específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Autorizado definitivamente como centro de Educación Infantil para unidades.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), las partes que suscriben

ACUERDAN

Renovar el concierto educativo para ..... unidades escolares del segundo ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que a continuación se expresan, según lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14).

El número de unidades señaladas podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2000/2001.

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, mediante el procedimiento establecido en el título IV del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la disposición adicional sexta del Reglamento mencionado y demás disposiciones de desarrollo.

La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad Titular del Centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación y Cultura y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Cuarta.-Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades que se conciertan, salvo que por la Dirección General de Centros Educativos se autorice otra cosa, así como a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar establecida por Resolución de la Dirección General de Centros Educativos.

La posible disminución en la citada relación media, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del Centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.-El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta.-El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, y en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.-Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.-Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, en la Orden de 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 1 de abril) por la que se regula el procedimiento para la elección de centro educativo y la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y demás normas de desarrollo.

Novena.-El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima.-El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.-La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.-El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.-La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.-Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento sobre Normas Básicas de Conciertos Educativos.

Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado / Por el Ministerio de Educación y Cultura

El/la Director/a provincial

Firmado: / Firmado:

Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado de Educación Primaria, por un período de cuatro años

En

De una parte:

Por el Ministerio de Educación y Cultura,

Don/doña

Director/a provincial del Ministerio de Educación y Cultura de

De otra parte:

Don/doña

en su condición de

del Centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) Número de identificación fiscal:

c) Denominación específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Autorizado exclusivamente para impartir la Educación Primaria con una capacidad de ..... unidades escolares.

i) [ ] Acogido al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales.

A efectos de impartir la Educación Primaria que constituye, según lo dispuesto en el artículo 5.o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, una de las enseñanzas básicas y, por lo tanto obligatoria y gratuita y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27) las partes que suscriben

ACUERDAN

La renovación del concierto educativo para .... unidades y en las condiciones que se mencionan a continuación según lo dispuesto en la Orden ministerial de Educación y Cultura de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14). Así como los apoyos:

a) ..... apoyos para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales,

b) ..... apoyos para la atención de alumnos pertenecientes a minorías étnicas y culturales.

El número de unidades y de apoyos señalados podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2000/2001.

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación y Cultura y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Cuarta.-Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en el nivel educativo de Educación Primaria y a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se establezca por Resolución de la Dirección General de Centros Educativos.

La posible disminución en la citada relación media, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.-El titular del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en los ar tículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta.-El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, y en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.-Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.-Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, en la Orden de 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 1 de abril) por la que se regula el procedimiento para la elección de centro educativo y la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y demás normas de desarrollo.

Novena.-El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima.-El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.-La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el Centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.-El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.-La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.-Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado / Por el Ministerio de Educación y Cultura:

El/la Director/a provincial,

Firmado: / Firmado:

Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado autorizado para impartir las enseñanzas de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, por un período de cuatro años

En

De una parte:

Por el Ministerio de Educación y Cultura,

Don/doña

Director/a provincial del Ministerio de Educación y Cultura de

De otra parte:

Don/doña

en su condición de

del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) Número de identificación fiscal:

c) Denominación específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Autorizado para impartir las enseñanzas de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria con la siguiente capacidad, por cada nivel educativo:

Educación Primaria: .... unidades escolares.

Educación Secundaria Obligatoria: .... unidades escolares.

i) [ ] Acogido al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales.

A efectos de impartir la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria que constituyen, según lo dispuesto en el artículo 5.o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la enseñanza básica y, por lo tanto obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria tercera.2 de la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, las partes que suscriben

ACUERDAN

La renovación del concierto educativo para .... unidades de Educación Primaria y .... unidades de Educación Secundaria Obligatoria y en las condiciones que se mencionan a continuación según lo dispuesto en la Orden ministerial de Educación y Cultura de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Así como los apoyos:

a) .... apoyos para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para Educación Primaria.

b) .... apoyos para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales para Educación Secundaria Obligatoria.

c) .... apoyos para la atención de alumnos pertenecientes a minorías étnicas y culturales.

El número de unidades y de apoyos señalados podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2000/2001.

2. Conforme se produzca la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, según el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, el concierto a que se refiere este documento quedará modificado, con ampliación de las unidades correspondientes, teniendo en cuenta:

El número de unidades autorizadas al centro para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y,

Las necesidades de escolarización de la zona donde se ubica el centro, en función de su demanda.

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación y Cultura y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Cuarta.-Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en los niveles educativos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se establezca por Resolución de la Dirección General de Centros Educativos.

La posible disminución en la citada relación media, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.-El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los ar tículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta.-El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, y en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.-Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.-Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, en la Orden de 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 1 de abril), por la que se regula el procedimiento para la elección de Centro educativo y la admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y demás normas de desarrollo.

Novena.-El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima.-El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.-La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.-El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.-La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.-Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado / Por el Ministerio de Educación y Cultura:

El/la Director/a provincial,

Firmado: / Firmado:

Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado de Educación Secundaria Obligatoria, por un período de cuatro años

En

De una parte:

Por el Ministerio de Educación y Cultura,

Don/doña

Director/a provincial del Ministerio de Educación y Cultura de

De otra parte:

Don/doña

en su condición de

del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) Número de identificación fiscal:

c) Denominación específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Autorizado exclusivamente para impartir la Educación Secundaria Obligatoria con una capacidad de .... unidades escolares.

i) [ ] Acogido al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales.

A efectos de impartir la Educación Secundaria Obligatoria que constituye, según lo dispuesto en el artículo 5.o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, una de las enseñanzas básicas y, por lo tanto, obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27) las partes que suscriben

ACUERDAN

La renovación del concierto educativo para .... unidades y en las condiciones que se mencionan a continuación según lo dispuesto en la Orden ministerial de Educación y Cultura de 9 de mayo de 1997, («Boletín Oficial del Estado» del 14). Así como los apoyos:

a) .... apoyos para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales.

b) .... apoyos para la atención de alumnos pertenecientes a minorías étnicas y culturales.

El número de unidades y de apoyos señalados podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2000/2001.

2. Conforme se produzca la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, según el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, el concierto a que se refiere este documento quedará modificado, con ampliación de las unidades correspondientes, teniendo en cuenta:

El número de unidades autorizadas al centro para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y,

Las necesidades de escolarización de la zona donde se ubica el centro, en función de su demanda.

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación y Cultura y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Cuarta.-Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en el nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria y a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se establezca por Resolución de la Dirección General de Centros Educativos.

La posible disminución en la citada relación media, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.-El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los ar tículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta.-El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, y en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.-Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.-Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, en la Orden de 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por la que se regula el procedimiento para la elección de centro educativo y la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y demás normas de desarrollo.

Novena.-El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima.-El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.-La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.-El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.-La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.-Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado / Por el Ministerio de Educación y Cultura:

El/la Director/a provincial,

Firmado: / Firmado:

Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, por un período de un año

En

De una parte:

Por el Ministerio de Educación y Cultura,

Don/doña

Director/a provincial del Ministerio de Educación y Cultura de

De otra parte:

Don/doña

en su condición de

del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) Número de identificación fiscal:

c) Denominación específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Autorizado provisionalmente para impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria con una capacidad de .... unidades escolares.

i) [ ] Acogido al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales.

Según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y con la finalidad de impartir la Educación Secundaria Obligatoria que constituye, según lo establecido en el artículo 5.o de la citada Ley Orgánica, una de las enseñanzas básicas y, por lo tanto obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27) las partes que suscriben

ACUERDAN

La renovación del concierto educativo para .... unidades y en las condiciones que se mencionan a continuación según lo dispuesto en la Orden ministerial de Educación y Cultura de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14). Así como los apoyos:

a) .... apoyos para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales.

b) .... apoyos para la atención de alumnos pertenecientes a minorías étnicas y culturales.

El número de unidades y de apoyos señalados podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, este concierto tendrá una duración de un año, pudiéndose prorrogar por idéntico período, mientras se mantenga la autorización obtenida.

2. Si el centro obtuviese la autorización definitiva para impartir la Educación Secundaria Obligatoria, el concierto se modificará conforme al calendario de implantación de las nuevas enseñanzas, por la duración que restare para cumplir los cuatro años desde el inicio del curso escolar 1997/1998, teniendo en cuenta la capacidad autorizada al centro en este nivel educativo y las necesidades de escolarización de la zona donde se ubica, en función de su demanda.

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación y Cultura y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Cuarta.-Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en el nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria y a mantener como mínimo la relación media alumnos/Profesor por unidad escolar que se establezca por Resolución de la Dirección General de Centros Educativos.

La posible disminución en la citada relación media, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.-El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los ar tículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta.-El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, y en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.-Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.-Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, en la Orden de 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por la que se regula el procedimiento para la elección de centro educativo y la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y demás normas de desarrollo.

Novena.-El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima.-El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.-La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.-El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.-La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.-Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar

Por el centro docente privado / Por el Ministerio de Educación y Cultura:

El/la Director/a provincial,

Firmado: / Firmado:

Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado para el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria por un período de cuatro años

En

De una parte:

Por el Ministerio de Educación y Cultura,

Don/doña

Director/a provincial del Ministerio de Educación y Cultura de

De otra parte:

Don/doña

en su condición de

del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) NIF:

c) Denominación específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Autorizado provisionalmente para impartir el Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria con una capacidad de .... unidades escolares.

i) [ ] Acogido al programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales.

Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera

de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y con la finalidad de impartir la Educación Secundaria Obligatoria que constituye, según lo establecido en el artículo 5.o de la citada Ley Orgánica, una de las enseñanzas básicas y, por lo tanto, obligatoria y gratuita, y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27) las partes que suscriben

ACUERDAN

La renovación del concierto educativo para .... unidades y en las condiciones que se mencionan a continuación según lo dispuesto en la Orden ministerial de Educación y Cultura de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Así como los apoyos:

a) .... apoyos para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales.

b) .... apoyos para la atención de alumnos pertenecientes a minorías étnicas y culturales.

El número de unidades y de apoyos señalados podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, este concierto tendrá una duración inicial de dos años, prorrogable por un año, siempre que se mantenga la autorización obtenida.

2. Si el centro obtuviese la autorización definitiva para impartir la Educación Secundaria Obligatoria, el concierto se modificará conforme al calendario de implantación de las nuevas enseñanzas, por la duración que restare para cumplir los cuatro años desde el inicio del curso escolar 1997/1998, teniendo en cuenta la capacidad autorizada al centro en este nivel educativo y las necesidades de escolarización de la zona donde se ubica, en función de su demanda.

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación y Cultura y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Cuarta.-Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en el nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria y a mantener como mínimo la relación media alumnos/Profesor por unidad escolar que se establezca por Resolución de la Dirección General de centros Educativos.

La posible disminución en la citada relación media, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.-El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los ar tículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta.-El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, y en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.-Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.-Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, en la Orden de 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por la que se regula el procedimiento para la elección de centro educativo y la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y demás normas de desarrollo.

Novena.-El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima.-El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.-La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.-El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.-La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.-Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado / Por el Ministerio de Educación y Cultura:

El/la Director/a provincial,

Firmado: / Firmado:

Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro o sección que imparta enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado/Ciclos Formativos de Grado Medio o Programas de Garantía Social, por un período de cuatro años

En

De una parte:

Por el Ministerio de Educación y Cultura,

Don/doña

Director/a provincial del Ministerio de Educación y Cultura de

De otra parte:

Don/doña

en su condición de

del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) NIF:

c) Denominación específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Autorizado definitivamente como centro/sección de Formación Profesional de primer grado con .... puestos escolares autorizados actualmente en Formación Profesional, o

i) Autorizado definitivamente como centro de Educación Secundaria o de Formación Profesional Específica para impartir los siguientes ciclos formativos de Grado Medio:

: con grupos.

: con grupos.

: con grupos.

: con grupos.

: con grupos.

: con grupos.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), y según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las partes que suscriben,

ACUERDAN

La renovación del concierto educativo para .... unidades y en las condiciones que se mencionan a continuación según lo dispuesto en la Orden ministerial de Educación y Cultura de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), distribuidas según el siguiente detalle:

Enseñanzas / Número de unidades

Formación Profesional 1.o grado:

Ramas Industriales o Agrarias.

Ramas de Servicios.

Ciclo formativo Grado Medio:

Progr. Garant. Social:

El número de unidades señalado podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2000/2001.

2. En el curso escolar en el que, con arreglo al calendario de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo, comience el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y el centro no esté autorizado para impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de Grado Medio, el concierto a que se refiere este documento quedará modificado, con reducción de las unidades correspondientes al primer curso de Formación Profesional de Primer Grado.

3. Conforme se produzca la implantación de las enseñanzas de los ciclos formativos de Grado Medio, el concierto a que se refiere este documento quedará modificado, con transformación o disminución de las unidades correspondientes, teniendo en cuenta:

El número de grupos autorizados al centro para impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de Grado Medio.

En las secciones de Formación Profesional de Primer Grado, una vez que obtengan autorización para impartir ciclos formativos de Grado Medio, la capacidad autorizada para impartir estas enseñanzas.

Lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.8 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y

Las necesidades de escolarización de la zona donde se ubica el centro, en función de su demanda.

4. Según se vaya produciendo la transformación a las nuevas enseñanzas, se dejarán de impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado.

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación y Cultura y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Cuarta.-Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en Formación Profesional de Primer Grado, Ciclos Formátivos de Grado Medio o Programas de Garantía Social y a mantener como mínimo al relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se establezca por Resolución de la Dirección General de centros Educativos.

La posible disminución en la citada relación media, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.-El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los ar tículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamene, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta.-El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, y en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.-Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.-Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, en la Orden de 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por la que se regula el procedimiento para la elección de centro educativo y la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y demás normas de desarrollo.

Novena.-El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima.-El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.-La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.-El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.-La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.-Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado / Por el Ministerio de Educación y Cultura

El/la Director/a provincial

Firmado: / Firmado:

Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro o sección de formación profesional de primer grado, por un período de un año

En

De una parte:

Por el Ministerio de Educación y Cultura,

Don/doña,

Director/a provincial del Ministerio de Educación y Cultura de

De otra parte:

Don/doña

en su condición de

cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) NIF:

c) Denominación específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Clasificado/a provisionalmente.

i) Con puestos escolares autorizados actualmente.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), y a efectos de impartir la Educación básica y gratuita, en orden a la prestación del servicio público de la Educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, las partes que suscriben,

ACUERDAN

Renovar el concierto educativo para las unidades y en las condiciones que se mencionan a continuación, según lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14):

a) unidades escolares de Formación Profesional de primer grado de las ramas industriales o agrarias.

b) unidades escolares de Formación Profesional de primer grado de las ramas de servicios.

El número de unidades señalado podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.-De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 11) por el que se modifica la disposición adicional primera.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre; este concierto tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse el mismo si en dicho período el centro hubiera obtenido la autorización definitiva para impartir ciclos formativos de Grado Medio.

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación y Cultura y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Cuarta.-Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las que se conciertan en Formación Profesional de primer grado y a mantener como mínimo la relación media alumnos/Profesor por unidad escolar que se establezca por Resolución de la Dirección General de centros Educativos.

La posible disminución en la citada relación media, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.-El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los ar tículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamene, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta.-El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, y en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.-Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.-Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, en la Orden de 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por la que se regula el procedimiento para la elección de centro educativo y la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y demás normas de desarrollo.

Novena.-El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima.-El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.-La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.-El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.-La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.-Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado / Por el Ministerio de Educación y Cultura

El/la Director/a provincial

Firmado: / Firmado:

Documento administrativo para la formalización de concierto educativo de régimen singular con un centro docente privado que imparta enseñanzas de formación profesional de segundo grado/ciclos formativos de grado medio y/o superior o bachillerato (logse) por un período de cuatro años

En

De una parte:

Por el Ministerio de Educación y Cultura,

Don/doña,

Director/a provincial del Ministerio de Educación y Cultura de

De otra parte:

Don/doña

en su condición de

del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) NIF:

c) Denominación específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Autorizado como centro homologado de Formación Profesional de segundo grado con capacidad para puestos escolares autorizados actualmente en Formación Profesional, o

i) Autorizado definitivamente como centro de Formación Profesional Específica para impartir los siguientes ciclos formativos de Grado Superior:

: con grupos.

: con grupos.

: con grupos.

: con grupos.

: con grupos.

j) Autorizado definitivamente como centro de Bachillerato para impartir las siguientes modalidades:

Artes: unidades.

Ciencias de la Naturaleza: unidades.

Humanidades y Ciencias Sociales: unidades.

Tecnología: unidades.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), y según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las partes que suscriben,

ACUERDAN

La renovación del concierto educativo para unidades y en las condiciones que se mencionan a continuación según lo dispuesto en la Orden ministerial de Educación y Cultura de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), distribuidas según el siguiente detalle:

Enseñanzas / Número de unidades

Formación Profesional 2.o grado:

Administrativo/Delineación.

Otras Ramas.

Ciclo formativo Grado Medio:

Ciclo Formativo Grado Superior:

Bachillerato LOGSE:

Artes.

Ciencias de la Naturaleza y Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Tecnología.

El número de unidades señalado podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2000/2001.

2. Conforme se produzca la implantación de las enseñanzas de los ciclos formativos de Grado Medio, Grado Superior o el nuevo Bachillerato, el concierto a que se refiere este documento quedará modificado, con transformación o disminución de las unidades correspondientes, teniendo en cuenta:

El número de unidades autorizadas al centro para impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de Grado Medio, de Grado Superior o el nuevo Bachillerato.

Lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.8 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y

Las necesidades de escolarización de la zona donde se ubica el centro, en función de su demanda.

3. Según se vaya produciendo la transformación a las nuevas enseñanzas, se dejarán de impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado.

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación y Cultura y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Cuarta.-Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado, ciclos formativos de Grado Medio, ciclos formativos de Grado Superior o en el nuevo Bachillerato y a mantener, como mínimo, la relación media alumnos/Profesor por unidad escolar que se establezca por resolución de la Dirección General de Centros Educativos.

La posible disminución en la citada relación media, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.-El titular del centro concertado se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, salvo lo relativo a la impartición gratuita de la enseñanza, por cuyo concepto podrán percibir de los alumnos las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la disposición adicional sexta del Reglamento citado y en las demás disposiciones de desarrollo.

Sexta.-El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, y en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.-Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.-Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, en la Orden de 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por la que se regula el procedimiento para la elección de centro educativo y la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y demás normas de desarrollo.

Novena.-El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima.-El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.-La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.-El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.-La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.-Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado / Por el Ministerio de Educación y Cultura

El/la Director/a provincial

Firmado: / Firmado:

Documento administrativo para la formalización de concierto educativo de régimen singular con un centro docente privado de bachillerato unificado polivalente/bachillerato (LOGSE), por un período de cuatro años

En

De una parte:

Por el Ministerio de Educación y Cultura,

Don/doña,

Director/a provincial del Ministerio de Educación y Cultura de

De otra parte:

Don/doña

en su condición de

del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) NIF:

c) Denominación específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Autorizado/clasificado definitivamente como centro homologado de Bachillerato para unidades escolares, o

i) Autorizado definitivamente como centro de Bachillerato para impartir las siguientes modalidades:

Artes: unidades.

Ciencias de la Naturaleza: unidades.

Humanidades y Ciencias Sociales: unidades.

Tecnología: unidades.

En orden a la prestación del servicio público de la Educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), y según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, las partes que suscriben.

ACUERDAN

La renovación del concierto educativo para unidades y en las condiciones que se mencionan a continuación, según lo dispuesto en la Orden ministerial de Educación y Cultura de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), distribuidas según el siguiente detalle:

Enseñanzas/modalidades / Número de unidades

BUP.

COU.

Bachillerato (LOGSE):

Artes.

Ciencias de la Naturaleza y Salud.

Humanidades y Ciencias Sociales.

Tecnología.

El número de unidades señalado podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2000/2001.

2. En el curso escolar en el que, con arreglo al calendario de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo, comience el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y el centro no esté autorizado para impartir las enseñanzas del nuevo Bachillerato, el concierto a que se refiere este documento quedará modificado, con reducción de las unidades correspondientes al primer curso de Bachillerato Unificado Polivalente.

3. Conforme se produzca la implantación de las enseñanzas del nuevo Bachillerato, el concierto a que se refiere este documento quedará modificado, con transformación o disminución de las unidades correspondientes, teniendo en cuenta:

El número de unidades autorizadas al centro para impartir las enseñanzas del nuevo Bachillerato.

Lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.8 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y

Las necesidades de escolarización de la zona donde se ubica el centro, en función de su demanda.

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación y Cultura y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Cuarta.-Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en el nivel educativo de Bachillerato y a mantener como mínimo la relación media alumnos/Profesor por unidad escolar que se establezca por Resolución de la Dirección General de centros Educativos.

La posible disminución en la citada relación media, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.-El titular del centro concertado se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, salvo lo relativo a la impartición gratuita de la enseñanza, por cuyo concepto podrán percibir de los alumnos las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la disposición adicional sexta del Reglamento citado y en las demás disposiciones de desarrollo.

Sexta.-El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, y en la Ley Orgánica 8/1995, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.-Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.-Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, en la Orden de 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por la que se regula el procedimiento para la elección de centro educativo y la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y demás normas de desarrollo.

Novena.-El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima.-El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.-La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.-El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.-La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.-Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento sobre Normas Básicas de Conciertos Educativos.

Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas

Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado / Por el Ministerio de Educación y Cultura

El/la Director/a provincial

Firmado: / Firmado:

Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado de educación especial, por un período de cuatro años

En

De una parte:

Por el Ministerio de Educación y Cultura,

Don/doña,

Director/a provincial del Ministerio de Educación y Cultura de

De otra parte:

Don/doña

en su condición de

del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) NIF:

c) Denominación específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Autorizado/clasificado definitivamente como centro de Educación Especial.

i) Capacidad:

Educación Infantil Especial: unidades.

Educación Primaria/Educación Básica Especial: unidades.

Formación Profesional Especial: puestos escolares.

Educación Secundaria Obligatoria: unidades.

A efectos de impartir la Educación básica y gratuita, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), las partes que suscriben

ACUERDAN

La renovación del concierto educativo para las unidades y en las condiciones que se mencionan a continuación según lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14):

Ed. Primaria/

Ed. Básica

Especial / Formación

Profesional

Especial / Ed. Infantil

Especial / ESO

Auditivos.

Autistas o problemas graves de personalidad.

Plurideficientes.

Psíquicos.

Total

El número de unidades señalado podrá verse modificado durante el período de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El presente concierto se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-El centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2000/2001.

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Ministerio de Educación y Cultura y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 49.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Cuarta.-Por este concierto, el titular del centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades que se conciertan, y a mantener la relación media alumnos/unidad concertada que se establezca en las normas de ordenación de la Educación Especial.

La posible disminución en la citada relación media alumnos/Profesor por unidad escolar, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección Provincial.

Quinta.-El titular del centro, de acuerdo con lo dispuesto en los ar tículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas y servicios específicos.

De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio, y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta.-El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, y en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.-Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.-Por este concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15), por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, en la Orden de 26 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), por la que se regula el procedimiento para la elección de centro educativo y la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria y demás normas de desarrollo.

Novena.-El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima.-El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.-La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.-El titular del centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.-La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.-Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.-Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el centro docente privado / Por el Ministerio de Educación y Cultura

El/la Director/a provincial

Firmado: / Firmado:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/06/1997
  • Fecha de publicación: 12/06/1997
  • Fecha de derogación: 01/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 20 de abril de 1993.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26788).
Materias
  • Centros docentes concertados
  • Conciertos Educativos
  • Formularios administrativos

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