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Documento BOE-A-1997-12969

Resolución de 22 de mayo de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio de cinematografía «Luis Buñuel», en sus modalidades de corto y largometraje, correspondiente a los Premios Villa de Madrid 1997, convocados por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18362 a 18363 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12969

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 11 de marzo de 1997, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Concejal Delegado del Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, don Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, que, en nombre y representación del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid en calidad de convocante, solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al premio de cinematografía «Luis Buñuel», en sus modalidades de corto y largometraje, correspondientes a los Premios Villa de Madrid 1997, convocados por el citado organismo.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que la base primera de la convocatoria del premio de cinematografía «Luis Buñuel» 1997, estipula:

«Es objeto de este concurso premiar, entre las obras cinmetográficas presentadas, aquellas que se consideren las mejores, realizadas en castellano, que hagan referencia en su totalidad o de forma significativa de sus partes a la ciudad de Madrid y que no hayan sido premiadas anteriormente en ningún otro concurso, festival o muestra cinematográfica. Dichas producciones cinematográficas pueden ser tanto inéditas como haber sido proyectadas a lo largo del año 1996 y no tendrán finalidad o contenido substancialmente publicitario. En el caso de que hayan sido proyectadas públicamente se indicará el local o locales, así como las fechas en las que se haya realizado dicha proyección.»

Por tanto, el objeto perseguido por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, no sólo pone de manifiesto el carácter relevante del premio, sino que el mismo es conforme con lo que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que según se desprende de la base primera de la convocatoria del citado premio, éste se concede respecto de obras ejecutadas con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que la base novena de la convocatoria del premio de cinematografía «Luis Buñuel» 1997, estipula:

«El Ayuntamiento de Madrid declina todo tipo de derechos autoriales sobre las obras ganadoras, aunque para efectos de la historia del premio de cinematografía del Ayuntamiento de Madrid, quedarán sendas copias de los trabajos galardonados para su custodia y conservación en los Archivos de la Filmoteca Española. Los concursantes premiados conservarán los derechos que la Ley de Propiedad Intelectual les concede y podrán utilizar comercialmente su corto o largometraje con la única condición de añadir una cola con la expresión "Premio de Cinematografía Luis Buñuel", 1997, del Ayuntamiento de Madrid.»

Como puede apreciarse, dicha base expresa con claridad que el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid no está interesado en la explotación económica de la obra premiada ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad de aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerado que, según manifiesta la entidad convocante en su escrito de solicitud de exención, la convocatoria del premio tiene carácter internacional y goza de periodicidad anual;

Considerando que las bases de la convocatoria del premio de cinematografía «Luis Buñuel» 1997, no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios villa de Madrid 1997, incluida la especialidad cuya exención se solicita, se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio de cinematografía «Luis Buñuel», en sus modalidades de corto y largometraje, correspondiente a los premios villa de Madrid 1997, convocados por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 22 de mayo de 1997.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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