Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-12970

Resolución de 22 de mayo de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio de investigación municipal «Antonio Maura», correspondiente a los Premios Villa de Madrid 1997, convocados por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18363 a 18364 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12970

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 11 de marzo de 1997, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Concejal Delegado del Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, don Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, que, en nombre y representación del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid en calidad de convocante, solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), a los Premios Villa de Madrid 1997, convocados por el citado organismo.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que la base primera de la convocatoria del premio de investigación municipal «Antonio Maura» 1997, estipula:

«Es objeto de este concurso premiar, entre los trabajos de investigación presentados, el que se considere el mejor, escrito en castellano, que sea inédito, no haya sido premiado anteriormente en ningún otro concurso y esté orientado al planteamiento y exposición de problemas prácticos y actuales relacionados con la vida municipal de Madrid, en lo que se refiere a financiación, actuación, ordenación y régimen de los servicios de transporte, circulación, enseñanza, cultura, demografía, estadística, vivienda o cualquier otro tema que afecte al ámbito de la competencia municipal; así como las relaciones entre gobiernos e instituciones municipales, regionales y estatales.»

Por tanto, el objeto perseguido por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, no sólo pone de manifiesto el carácter relevante del premio, sino que el mismo es conforme con lo que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que según expresa la entidad convocante en la solicitud de exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los Premios Villa de Madrid 1997:

«Al margen de los requisitos particulares que exige cada forma de expresión, estos premios aceptarán, según su modalidad, tanto originales inéditos como obras editadas o ejecutadas durante el año 1996.»

Ello es prueba evidente de que las obras que se presenten a concurso, incluidas las de investigación, deberán ser ejecutadas con anterioridad a la convocatoria de los citados premios;

Considerando que la base novena de la convocatoria del premio de investigación municipal «Antonio Maura» 1997, estipula:

«El Ayuntamiento de Madrid declina todo tipo de derechos autoriales sobre el trabajo ganador, así como no se compromete a editar el original que haya sido galardonado. El autor podrá gestionar libremente su edición siempre que figure en lugar destacado en cada uno de los ejemplares, que dicho trabajo ha sido "Premio de Investigación Municipal Antonio Maura 1997, del Ayuntamiento de Madrid". Únicamente, para efectos de la memoria histórica de los premios Villa de Madrid, el Ayuntamiento se reservará al menos una copia o ejemplar de la obra ganadora que conservará, para su custodia, en los archivos del Área de Cultura.»

Como puede apreciarse, dicha base expresa con claridad que el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid no está interesado en la explotación económica de la obra premiada ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad de aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerado que, según manifiesta la entidad convocante en su escrito de solicitud de exención, la convocatoria del premio tiene carácter internacional y goza de periodicidad anual;

Considerando que las bases de la convocatoria del premio de investigación municipal «Antonio Maura» 1997, no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios villa de Madrid 1997, incluida la especialidad cuya exención se solicita, se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio de investigación municipal «Antonio Maura» correspondiente a los premios villa de Madrid 1997, convocados por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 22 de mayo de 1997.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid