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Documento BOE-A-1997-12971

Resolución de 22 de mayo de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas al premio de ensayo y humanidades «José Ortega y Gasset», correspondiente a los premios «Villa de Madrid 1997», convocados por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18364 a 18364 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-12971

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha de 11 de marzo de 1997, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Concejal Delegado del Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, don Antonio Gómez-Angulo Rodríguez que, en nombre y representación del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, en calidad de convocante, solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al premio de ensayo y humanidades «José Ortega y Gasset», correspondiente a los premios «Villa de Madrid 1997», convocados por el citado organismo;

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que, la base primera de la convocatoria del premio de ensayo y humanidades «José Ortega y Gasset» 1997, estipula:

«Es objeto de este concurso premiar, entre los ensayos presentados, el que a juicio del jurado se considere el mejor, escrito en castellano, de tema libre, ya sea inédito o haya sido publicado a lo largo del año 1996 por cualquiera de las editoriales españolas.»

Por tanto, el objeto perseguido por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, no sólo pone de manifiesto el carácter relevante del premio, sino que el mismo es conforme con lo que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio.

Considerando que, según se desprende del contenido de las bases primera y segunda, de la convocatoria del citado premio, éste se concede respecto de obras ejecutadas con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que, la base novena de la convocatoria del premio de ensayo y humanidades «José Ortega y Gasset» 1997, estipula:

«El Ayuntamiento de Madrid declina todo tipo de derechos autoriales sobre las obras galardonadas, así como no se compromete a editar los originales inéditos que hayan resultado ganadores. En todo caso, deberá figurar en las sucesivas ediciones, si las hubiere, de las obras editadas que hayan sido premiadas o en todas las ediciones de los originales inéditos, si fuesen publicados, que dicha obra ha sido "Premio de Ensayo y Humanidades José Ortega y Gasset, 1997, del Ayuntamiento de Madrid". Únicamente, para efectos de la memoria histórica de los premios «Villa de Madrid», el Ayuntamiento se reservará al menos una copia o ejemplar de la obra ganadora que conservará, para su custodia, en los archivos del Área de Cultura.»

Como puede apreciarse, dicha base expresa con claridad que, el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, no está interesado en la explotación económica de la obra premiada ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad de aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.

Considerando que, según manifiesta la entidad convocante en su escrito de solicitud de exención, la convocatoria del premio tiene carácter internacional y goza de periodicidad anual;

Considerando que, las bases de la convocatoria del premio de ensayo y humanidades «José Ortega y Gasset» 1997, no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que, el anuncio de la convocatoria de los premios «Villa de Madrid 1997», incluida la especialidad cuya exención se solicita, se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio de ensayo y humanidades «José Ortega y Gasset», correspondiente a los premios «Villa de Madrid 1997», convocados por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administración Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 22 de mayo de 1997.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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