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Documento BOE-A-1997-12996

Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Guadalquivir», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18379 a 18379 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-12996

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Guadalquivir», instituida y domiciliada en Madrid, calle Bravo Murillo, número 54.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don Fernando Chiclana Lucena y otros en escritura otorgada en Madrid el día 24 de febrero de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, procurar que toda persona pueda disponer de los medios necesarios para su formación, estudio e investigación en relación con su capacidad y circunstancia, a través de becas, pensiones, ayudas reintegrables, satisfacción de matrículas, títulos o préstamos a la educación, dando preferencia a los económicamente débiles y necesitados y de acuerdo con los méritos que sean suficientes a juicio del patronato de la fundación. Para ello podrá promover o/y gestionar colegios e instituciones de ámbito universitario. Conceder o/y gestionar a aquellas entidades que tengan por objeto la formación moral, profesional y educativa en todos sus grados, los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 10.000.000 de pesetas, habiéndose desembolsado el 30 por 100 de dicha dotación y comprometiéndose a aportar el resto en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Fernando Chiclana Lucena, Presidente; doña Margarita Actis Martín, Vicepresidenta; don Francisco Chiclana Actis, Secretario, y doña Margarita Chiclana Actis, don Gabriel Fernández-Álava de la Vega y doña Lucía Chiclana Actis, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado;

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decre to 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artícu lo 13.2.h), del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación Guadalquivir», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Bravo Murillo, número 54, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 20 de mayo de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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