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Documento BOE-A-1997-12997

Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación de Doctores del Hospital del Aire», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18379 a 18380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-12997

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación de Doctores del Hospital del Aire», instituida y domiciliada en Madrid, calle Raimundo Fernández Villaverde, número 3.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don Antonio Aguilar Ros y otros en escritura otorgada en Madrid el día 17 de octubre de 1996, modificada por otra de fecha 14 de marzo de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, el fomento y la mejora de la asistencia sanitaria dentro del ámbito de la investigación y la docencia del Hospital del Aire de Madrid, así como la promoción de la investigación u otras actividades que redunden en la mejora de los servicios a prestar por dicho Hospital, pudiendo desarrollar su actividad en todo el territorio de soberanía del Estado español.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 2.000.000 de pesetas, de los que inicialmente se han desembolsado 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Francisco Javier Gómez de Terreros Sánchez como Presidente, don Francisco Javier Santos Heredero como Vicepresidente, doña María del Carmen Vallejo Ocaña como Secretario, don Jorge Vallejo Herrador como Tesorero y don Antonio Aguilar Ros, don Santiago Coca Menchero, don David Martínez Hernández, doña Ángeles Izquierdo Hernández, don Manuel Gomis Gavilán, doña María del Carmen Caro Miguel, don Mario Pedro Martínez Ruiz, don Emilio José González Parra, don César Pedro Canales Bedoya, don Luis Callol Sánchez, doña Matilde Sánchez-Baytón Gutiérrez, don Rodolfo Álvarez-Salas Walther, don Francisco Estaca Domingo, doña Eva María Almudena Barbero Mari, don José Luis Marigómez Santos, don Cristóbal Cerquella Hernández, don Juan José Cantón Romero, don José Ramón Toral Revuelta, don Juan Miguel Díaz Lobón, don Francisco Javier Pérez Piqueras, don Ramiro Mallagray Martínez, don José Pedro Labanda Tejedor, don Antonio Martín Araguz, don Rafael Laguna Martínez, don Alberto García Valdés, don Ignacio Rada Martínez, don Francisco Ríos Tejada, don Pedro Luis Jesús Sánchez de la Muela Naverac, don Manuel Moreno Muro, don Nicolás Llobregat Poyan, don Tomás Chivato Pérez y don Jesús Bañuelos Pérez como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación de Doctores del Hospital del Aire», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Raimundo Fernández Villaverde, número 3, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 20 de mayo de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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