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Documento BOE-A-1997-12998

Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Red de Colegios Profesionales», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18380 a 18381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-12998

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Red de Colegios Profesionales», instituida y domiciliada en Madrid, calle Hermosilla, número 30.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid y otros en escritura otorgada en Madrid el día 31 de diciembre de 1996, modificada por otra de 3 de abril de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, fines docentes y culturales de interés general para todos los colegiados en los Colegios Profesionales patrocinadores de la fundación, así como a otros colegiados y asociados inscritos en otros Colegios o en entidades sin ánimo de lucro y similares que colaboren con la fundación; fomentará la innovación, desarrollo, implantación, promoción y formación en las técnicas informáticas, especialmente las dedicadas a la ciencia y sus aplicaciones, gestión empresarial y, en general, patrocinará cualquier tipo de actividades relacionadas con el sector de la telemática; estimulará la celebración de reuniones, conferencias, jornadas, congresos, etc. Para la presentación de avances y novedades en el campo de la telemática.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.050.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Julio Rodríguez Carmona de la Torre, Presidente; don José Antonio Torroja Cavanillas, Vicepresidente primero; don José Enrique Hours Pérez, Vicepresidente segundo; don Emilio Marín Barragán, Secretario; don Enrique de Luna Rico, Tesorero; don José Antonio Candela Candela, don Pedro Capilla Martínez, don Roque Gistau Gistau, don Ignacio Ozcariz Arraiza, don Carlos de Andrés Ruiz, don Luis Felipe de la Torre de la Plaza y don Pedro Maestre Yenes como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Red de Colegios Profesionales», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Hermosilla, número 30, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 20 de mayo de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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