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Documento BOE-A-1997-12999

Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Española de Hematología y Hemoterapia», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18381 a 18381 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-12999

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Española de Hematología y Hemoterapia, instituida en Barcelona y domiciliada en Madrid, calle Santa Isabel, número 51.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por la Asociación Española de Hematología y Hemoterapia en escritura otorgada en Barcelona el día 30 de octubre de 1996, modificada por otra de 12 de marzo de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto la promoción, desarrollo y divulgación del contenido de la especialidad de Hematología y Hemoterapia en sus aspectos asistenciales, docentes y de investigación; la cooperación con las autoridades e instituciones sanitarias para la prevención y tratamiento de las hemopatías; la cooperación con asociaciones o fundaciones privadas sin ánimo de lucro dedicadas a actividades paralelas, semejantes, complementarias, accesorias o concurrentes, y el fomento de la investigación científica de la especialidad de Hematología y Hemoterapia.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.200.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Eduardo Rocha Hernando, Presidente; don José Manuel Hernández Sánchez, Vicepresidente; don Miguel Ángel Sanz Alonso, Vicepresidente segundo; don Rafael Martínez Martínez, Tesorero; don Luis Palomera Bernal, Secretario; doña Beatriz Arrizabalaga Amuchastegui, Secretario adjunto; don Domingo Borrego García, Vocal primero; doña Salut Brunet Mauri, Vocal segundo; doña María Consuelo del Cañizo Fernández-Roldán, Vocal tercero; don Ángel León Lara, Vocal cuarto; don Leopoldo Llorente Pérez, Vocal quinto; don Fernando Martínez Brotons, Vocal sexto; don José Antonio Páramo Fernández, Vocal séptimo; don Fernando Ramos Ortega, Vocal octavo, y don Guillermo Sanz Ortega, Vocal noveno, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Española de Hematología y Hemoterapia», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Santa Isabel, número 51, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 20 de mayo de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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