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El el recurso contencioso-administrativo número 1604/1994, interpuesto por doña María Pilar Perea de la Cruz, contra la resolución que denegó su solicitud de percibir la totalidad de los trienios en la cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), con fecha 28 de febrero de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Pilar Perea de la Cruz, contra la resolución que denegó su solicitud de percibir la totalidad de los trienios en la cuantía correspondiente al grupo de actual pertenencia, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la citada resolución, sin hacer imposición de costas.»
En su virtud esta Subsecretaría, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 27 de mayo de 1997.-El Subsecretario, Juan Junquera González.
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