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Documento BOE-A-1997-1305

Orden de 27 de diciembre de 1996, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de Forensías y agrupaciones de Forensías de la Comunidad Autónoma del País Vasco para funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1997, páginas 2457 a 2459 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1997-1305

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo del Cuerpo de Médicos Forenses de las Forensías o Agrupaciones de Forensías, en Juzgados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede convocar concurso de traslado de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 20, 23 y disposición transitoria primera, párrafo segundo del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de presentación de solicitudes.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de los puestos de trabajo de Médicos Forenses en Juzgados de la Comunidad del País Vasco, relacionadas en el anexo I, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo, mediante una única instancia o solicitud, expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías y Agrupaciones, los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante el primera año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular o los excedentes por maternidad a partir del primer año que han perdido la reserva del puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones, que se encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco», dirigidas al ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos Humanos, debiendo tener entrada en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria, Donostia y Bilbao o en el Registro General del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Duque de Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz.

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria, Donostia y Bilbao o del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por Correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma, que por tanto figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.-1. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del Real Decreto 246/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 246/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dura la suspensión.

Tercera. Criterios para adjudicación de plazas. Valoración del conocimiento del euskera.-1. El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad, valorándose la misma por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Para la valoración de los servicios reconocidos por el Ministerio de Justicia prestados con anterioridad al ingreso en el Cuerpo deberán presentar junto con su instancia documentación acreditativa del referido reconocimiento.

2. En las plazas ubicadas en ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el conocimiento oral y escrito del euskera, debidamente acreditado mediante certificación oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis puntos según el nivel de conocimiento acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 246/1996, de 16 de febrero.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco («Boletín Oficial del País Vasco» del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.º Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.º Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente. Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.

Cuarta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para municipios de una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose en caso contrario, anuladas las peticiones efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Quinta. Tramitación.-La Dirección de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social recibirá las instancias y valorará las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del excelentísimo señor Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de forma coordinada con el Ministerio de Justicia, y el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuese posible, los plazos se contarán a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 246/1996, de 23 de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial del País Vasco».

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden entre el «Boletín Oficial del Estado» y el «Boletín Oficial del País Vasco», los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los períodos o licencias que se encuentra disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Octava. Recursos.-Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este centro de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1993).

Vitoria-Gasteiz, 27 de diciembre de 1996.-El Consejero, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO I

Guipúzcoa

Bergara: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3.

Vizcaya

Balmaseda: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1.

Bilbao: Registro Civil y Juzgados de Primera Instancia (Internamientos e Incapacidades).

(ANEXO II OMITIDO)

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