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Documento BOE-A-1997-1306

Resolución de 27 de diciembre de 1996, del Departamento de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1997, páginas 2460 a 2461 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-1306

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 20, 23 y disposición transitoria primera, párrafo segundo, del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a concurso de traslado la provisión entre todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses de las forensías o agrupaciones de forensías, vacantes de los Juzgados que se relacionan en el anexo, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Puestos que se pueden solicitar y plazos de presentación de solicitudes:

1.1 Los funcionarios que deseen participar, podrán solicitar cualquier plaza vacante relacionada en el anexo, mediante una única instancia o solicitud, expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último destino.

1.2 Los funcionarios destinados definitivamente en forensías y agrupaciones de forensías radicadas en Cataluña y los que se encuentren en situación de servicios especiales o excedentes por el cuidado de un hijo durante el primer año de excedencia, que tienen reservado su puesto de trabajo en Cataluña, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» o contados a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», dirigidas al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

El resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular o los excedentes para el cuidado de hijos a partir del primer año, que han perdido la reserva del puesto de trabajo; los funcionarios de otros cuerpos o de otras administraciones, que se encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses; los excedentes forzosos aunque tengan una destinación provisional; los suspensos definitivos que hayan perdido su puesto de trabajo; y los participantes con destinación provisional por haber reingresado al servicio activo, presentarán su solicitud en el plazo mencionado anteriormente, dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, habiendo de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071 Madrid).

1.3 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las Oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, o, en su caso, en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la Oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

1.4 Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

1.5 La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de Cataluña, que por tanto figuran en las convocatorias que, simultáneamente a ésta, realizan el Ministerio de Justicia y el País Vasco y se publican en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».

1.6 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

2. Requisitos y condiciones de participación:

2.1 Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias hubiera transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual destino.

2.2 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en tal situación.

2.3 Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

2.4 Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure la suspensión.

3. Criterios para la adjudicación de plazas. Valoración de la lengua oficial en Cataluña:

3.1 El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad, valorándose la misma por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Para la valoración de los servicios reconocidos por el órgano competente prestados con anterioridad al ingreso en el cuerpo, deberán presentar, junto con su instancia, documentación acreditativa del referido reconocimiento.

3.2 Para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados en Cataluña, el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana será valorado de la siguiente forma:

1.º Certificado de nivel B: Dos puntos.

2.º Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3.º Certificado de nivel D: Seis puntos.

Para valorar la lengua oficial en Cataluña se deberá aportar, junto con la instancia, una certificación oficial u homologación del título aportado y la del nivel al que estos se correspondan, emitidas por el órgano competente.

Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.

4. Peticiones condicionadas: En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios de Cataluña, entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

5. Tramitación: La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña recibirá las instancias de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la base primera y valorará las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

6. Carácter de los destinos adjudicados:

6.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

7. Resolución y plazo posesorio:

7.1 La presente convocatoria se resolverá por resolución de la Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña, de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y el órgano competente del País Vasco, de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuese posible, los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 La resolución expresará el puesto de origen de los interesados, a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.

7.3 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero, cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

7.4 El plazo para la toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

7.5 Si la resolución comporta reingresar al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

7.6 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los períodos o licencias que se encuentran disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

8. Recursos: Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial («Boletín Oficial del Estado» o «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya») en que esta Resolución se haya publicado, previa comunicación a la Consejera de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 1992) y el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 27 de diciembre de 1996.-La Consejera, Nuria de Gispert i Català.

ANEXO

RPT: 26 Departamento de Justicia

CUERPO: MÉDICOS FORENSES

Comunidad: Cataluña

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Arenys de Mar. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Berga. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Gavà. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 3, 4 y 5 de Gavà. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1, 5 y 7 de Granollers. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Manresa. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 3, 4 y 5 de Manresa. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Martorell. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 5 de Mataró. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Mollet del Vallés. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de El Prat de Llobregat. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de Rubí. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 4, 5 y 9 de Sabadell. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de Sant Boi de Llobregat. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 6 y 7 de Sant Feliú de Llobregat. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de Vic. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Vic. Idioma: Sí.

Provincia: Barcelona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Vilafranca del Penedès. Idioma: Sí.

Provincia: Girona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de La Bisbal d'Empordá. Idioma: Sí.

Provincia: Girona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de La Bisbal d'Empordà. Idioma: Sí.

Provincia: Girona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Olot. Idioma: Sí.

Provincia: Girona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción de Puigcerdà y Ripoll. Idioma: Sí.

Provincia: Girona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Sant Feliu de Guíxols. Idioma: Sí.

Provincia: Girona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1, 2 y 3 de Santa Coloma de Farners. Idioma: Sí.

Provincia: Lleida. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Balaguer. Idioma: Sí.

Provincia: Lleida. Denominación: Primera Instancia e Instrucción de Tremp y Viehla e Mijaran. Idioma: Sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Amposta. Idioma: Sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción de Falset y Gandesa. Idioma: Sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 7, 8 y 9 de Tarragona. Idioma: Sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de Tortosa. Idioma: Sí.

Provincia: Tarragona. Denominación: Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Valls. Idioma: Sí.

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