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Documento BOE-A-1997-13077

Resolución de 16 de mayo de 1997, del Departamento de Cultura, por la que se modifica la categoría de protección asignada a la casa Barbey, Torre Iris, Casa Barraquer y la Bombonera, en la Garriga, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1997, páginas 18476 a 18476 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-13077

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de 17 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), por la que se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la Casa Barbey, Torre Iris, Casa Barraquer y La Bombonera, en La Garriga;

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural favorable a modificar la categoría con que fue incoado el expediente de declaración de dichas casas, a las que se puede denominar conjuntamente Casas Raspall, teniendo en cuenta al Arquitecto que las proyectó;

Considerando que en el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural se razona la conveniencia de asignar a cada uno de dichos inmuebles la categoría de monumento, en lugar de la inicialmente atribuida de conjunto histórico, así como la necesidad de delimitar un entorno común para su protección;

Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Primero.-Modificar la Resolución de 17 de septiembre de 1975, de incoación de expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la Casa Barbey, Torre Iris, Casa Barraquer y La Bombonera, en La Garriga (Casas Raspall), en lo que se refiere a la categoría de protección asignada, en el sentido de clasificar cada una de las referidas casas como monumento histórico.

Segundo.-Incoar expediente de delimitación del entorno de protección común a la Casa Barbey, Torre Iris, Casa Barraquer y La Bombonera, que consta grafiado en el plano que contiene el expediente administrativo.

Tercero.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de ella al Alcalde de La Garriga y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Cuarto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos los que lo quieran examinar en la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura (calle Portaferrissa, 1, segundo, 08002 Barcelona).

Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente citado.

Quinto.-Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de ella al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 16 de mayo de 1997.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

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