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Documento BOE-A-1997-13078

Resolución de 22 de mayo de 1997, del Departamento de Cultura, para la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del casco antiguo de Altafulla, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1997, páginas 18476 a 18477 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-13078

TEXTO ORIGINAL

El día 7 de octubre de 1996 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió un informe en el que se proponía la incoación del expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del casco antiguo de Altafulla, y justificaba la conveniencia de delimitar su entorno de protección;

Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del núcleo antiguo de Altafulla, con la delimitación que consta grafiada en el plano que figura en el expediente.

Segundo.-Definir el entorno de protección del conjunto histórico, según la delimitación que consta grafiada en el plano que figura en el expediente.

Tercero.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de ésta al Alcalde de Altafulla y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Cuarto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos aquellos que quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Tarragona, calle Major, 14, Casa Generalitat, 43003 Tarragona. Durante este plazo se podrá alegar lo que considere conveniente sobre el expediente citado.

Quinto.-Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de ella al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 22 de mayo de 1997.-El Consejero, Juan M. Pujals i Vallvè.

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