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Documento BOE-A-1997-13157

Resolución de 4 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, sobre Resolución de tres expedientes de beneficios en las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla y León y Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1997, páginas 18658 a 18659 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-13157

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de abril de 1997, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de beneficios en las Grandes Áreas de Expansión Industrial.

Considerando la naturaleza de dicho acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 18 de abril de 1997, por el que se resuelven solicitudes de beneficios en las Grandes Áreas de Expansión Industrial. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de junio de 1997.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO

Por Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, fue convocado concurso para la concesión de beneficios a las empresas que realizasen inversiones productivas y creasen puestos de trabajo en la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha. En el artículo 4 de este Real Decreto, quedaron modificadas las bases primera, segunda, cuarta y quinta del artículo 2 de los Reales Decretos 1464/1981, 1487/1981 y 1409/1981, de 19 de junio. En la disposición final segunda de dicho Real Decreto se estableció su aplicación a todos los expedientes que se encontrasen en tramitación en las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla y León y Galicia, cualquiera que fuese su situación administrativa. Asimismo, en su disposición final tercera, derogó parcialmente el Real Decreto 2859/1980, de 30 de diciembre, quedando vigente, entre otros, su artículo 7, relativo a la resolución de las incidencias producidas con posterioridad a la concesión de dichos beneficios.

Los expedientes de beneficios que se resuelven por el presente Acuerdo, corresponden todos ellos a solicitudes presentadas con anterioridad a la creación y delimitación de las zonas de promoción económica, por lo que éstos se tramitan de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

En el anexo se reseñan las empresas cuya calificación ha sido revisada.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de abril de 1997, acuerda:

Primero.-1. Resolver tres expedientes de revisión de beneficios en las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla y León y Galicia, cuyos titulares son las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo.

2. La subvención que se concede a cada empresa está expresada en porcentaje total sobre la inversión fija aceptada, en el que figuran incluidos, en su caso, los correspondientes a localización, actividad preferente y volumen de inversión. En cada resolución individual que se expida en cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo del presente Acuerdo se cifrará la cuantía de la subvención.

Segundo.-La Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales, particulares y especiales que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

Tercero.-La materialización del presente Acuerdo, en relación con las subvenciones previstas en el mismo, quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el momento en que hayan de realizarse los pagos.

Cuarto.-El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

Cuando la subvención se cofinancie por los fondos estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

Quinto.-Los pagos parciales, que tendrá el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y ratificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Madrid, 4 de junio de 1997.-P. D., el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.

ANEXO I

Número de expediente / Titular / Calificación anterior / Revisión

I. Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía

A y 16 por 100 de subvención, que se desglosa en 11 por 100 de subvención básica y 5 por 100 de sector, sobre una inversión subvencionable de 115.335.000 pesetas y la creación de 16 puestos de trabajo fijos. / GR/538/AA / «Viuda de Miguel Arenas, Sociedad Anónima». / A y 16 por 100 de subvención, que se desglosa en 11 por 100 de subvención básica y 5 por 100 de sector, sobre una inversión subvencionable de 115.535.000 pesetas y la creación de 16 puestos de trabajo fijos.

II. Gran Área de Expansión Industrial

de Castilla y León

A y 20 por 100 de subvención, que se desglosa en 10 por 100 de subvención básica, 5 por 100 de sector y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 25.500.000 pesetas y la creación de cuatro puestos de trabajo fijos. / LE/311/CL / «Cecinas Garrote, Sociedad Limitada». / A y 20 por 100 de subvención, que se desglosa en 10 por 100 de subvención básica, 5 por 100 de sector y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 25.500.000 pesetas y la creación de tres puestos de trabajo fijos.

III. Gran Área de Expansión Industrial de Galicia

A y 24 por 100 de subvención, que se desglosa en 19 por 100 de subvención básica y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 49.350.000 pesetas y la creación de seis puestos de trabajo fijos. / AG/2322 / «Serrerías Carrera Ramírez, Sociedad Limitada». / A y 24 por 100 de subvención, que se desglosa en 19 por 100 de subvención básica y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 40.100.000 pesetas y la creación de seis puestos de trabajo fijos.

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