A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, conforme a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997,
Esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:
1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del segundo trimestre de 1997 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:
Tipo de interés efectivo
equivalente al precio
medio ponderado
redondeado
-
Porcentaje / Fecha
de subasta / Emisión
Quince de noviembre de 1996 al 6,75 por 100, de Bonos del Estado a tres años / 3-6-97 / 5,152
Quince de octubre de 1996 al 7,90 por 100, de Bonos del Estado a cinco años / 4-6-97 / 5,634
Quince de julio de 1996 al 8,70 por 100, de Obligaciones del Estado a quince años / 4-6-97 / 6,842
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 37.2.c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 59.7 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el tipo de interés efectivo anual de naturaleza explícita que resulta para el tercer trimestre natural de 1997, determinado conforme establece la disposición adicional undécima de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, es el 3,152 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 3,634 por 100 para aquellos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y el 4,842 por 100 si se tratara de activos con plazo superior.
Madrid, 9 de junio de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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