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Documento BOE-A-1997-13171

Decreto 15/1997, de 28 de enero, por el que se delimita el entorno de protección de la casa señalada con el número 15 de la calle Gravina (conocida como palacio del conde de Lumiares), de la ciudad de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1997, páginas 18671 a 18673 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1997-13171

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 13 de octubre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre), se declaró monumento local de interés histórico artístico la casa señalada con el número 15 de la calle Gravina (conocida como Palacio Conde Lumiares) de la ciudad de Alicante.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispone que los bienes que con anterioridad a la Ley hubieran sido declarados histórico artísticos pasarán a tener la consideración de bienes de interés cultural y quedarán sometidos al régimen jurídico que para estos bienes la citada Ley establece.

El artículo 11.2 de la citada Ley señala la obligatoriedad de que figure en el expediente de declaración de bienes de interés cultural la delimitación del entorno afectado por la misma.

En consecuencia, con el fin de adaptarse a la normativa establecida por la Ley 16/1985, de 25 de junio, la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, mediante Resolución de 15 de marzo de 1994, acordó tener por incoado el expediente de delimitación del entorno de protección de la casa, señalada con el número 15 de la calle Gravina (conocida como Palacio Conde de Lumiares), de la ciudad de Alicante.

El Tribunal Constitucional en la sentencia 17/1991, de 31 de enero, establece que corresponden a las Comunidades Autónomas en cuanto tengan asumidas estatutariamente las competencias, emitir la declaración formal de bien de interés cultural.

El Decreto 181/1991, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, establece que el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bienes de interés cultural en el ámbito competencial de la Generalidad Valenciana, es el Gobierno Valenciano, a propuesta de la Consejera de Cultura, Educación y Ciencia. De conformidad con dicho Decreto, la Consejera de Cultura, Educación y Ciencia ha propuesto delimitar el entorno de protección de la casa señalada con el número 15 de la calle Gravina (conocida como Palacio Conde Lumiares), de la ciudad de Alicante, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto del mismo en el que constan los datos necesarios.

En virtud de cuanto ha sido expuesto, visto el artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgáni- ca 5/1982, de 1 de julio, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta en relación con los artículos 11.2, 14 y 15 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, a propuesta de la Consejera de Cultura, Educación y Ciencia previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 28 de enero de 1997.

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se delimita el entorno de protección de la casa señalada con el núme ro 15 de la calle Gravina (conocida como Palacio Conde Lumiares) de la ciudad de Alicante, definido en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Valencia, 28 de enero de 1997.-El Presidente, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.-La Consejera de Cultura, Educación y Ciencia, Marcela Miró Pérez.

ANEXO I

Motivación de la delimitación propuesta

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección de la casa señalada con el número 15 de la calle Gravina (conocida como Palacio Conde Lumiares), de la ciudad de Alicante, consiste en incluir dentro de su área los elementos urbanos siguientes:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio visual que el BIC y constituyen su entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.

Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

ANEXO II

Área de protección

A) Descripción literal de la delimitación:

Origen: Punto A, en la intersección de los ejes de las calles Bendicho y de Gravina.

Sentido: Sentido horario.

Línea delimitadora. Desde el origen, la línea sigue el eje de la calle Bendicho hasta el encuentro con el eje de la calle Jorge Juan. Sigue por el eje de esta calle en sentido este hasta la prolongación de la medianera noroeste de la casa número 14 de la calle Jorge Juan, gira ortogonalmente y se introduce en la manzana por las divisorias de las propiedades con fachada a la calle Niágara hasta alcanzar la calle de Gravina, prolongándose hasta el eje y desde aquí discurrir por el mismo sentido sudoeste hasta el punto de origen A.

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