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Documento BOE-A-1997-13172

Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Universidad del País Vasco, de modificación de la Resolución por la que se establece el régimen orgánico de la contratación administrativa en el ámbito de la misma y de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1997, páginas 18673 a 18675 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-13172

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de este Rectorado, de fecha 11 de julio de 1995, se procedió a adaptar el régimen orgánico de la contratación en el ámbito de la Universidad del País Vasco al nuevo marco normativo de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Con posterioridad a la misma y a la Resolución de 19 de julio de 1996 (3 de septiembre de 1996), vino a modificar su artículo 5 al dar nueva composición a la Mesa de Contratación allí prevista.

Asimismo, por Resolución de 5 de noviembre de 1996, del Rector de la Universidad del País Vasco, se estableció la estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del rectorado y de delegación de competencias. En el apartado 4 del artículo 2 de ésta, se delegaban las competencias ostentadas por el Rector en los ámbitos señalados en los apartados 2 a 9 del artículo 1 de esta misma disposición. Dichas competencias serían asumidas por los Vicerrectores de las áreas a las que se refieren tales apartados, destacando, por su importancia, la delegación en materia de contratación en el Vicerrector de Asuntos Económicos. Además, en el apartado 6 del mismo artículo 2 se delegaban en el Gerente, entre otras, la autorización de gastos y la contratación de obras y servicios en los límites que estableciera la normativa de ejecución presupuestaria.

Por último, por Resolución de 9 de mayo de 1997, se ha procedido a modificar nuevamente la Resolución de 5 de noviembre de 1996, destacando la especial reserva introducida a favor de la contratación administrativa, autorizándose la regulación específica de la delegación de esta competencia.

Por ello, a efectos de dotar a la contratación administrativa de la Universidad del País Vasco de la agilidad y eficacia que precisa, se hace aconsejable delegar el ejercicio de las facultades que al órgano de contratación otorga la normativa en vigor atendiendo, de un lado, a la materia de los contratos, y de otro, a la cuantía de los mismos, y ello tanto para los contratos de obras como para los de suministro, consultoría, asistencia técnica y de servicios y para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales. Se prevé la suplencia temporal para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos en quien se delega las expresadas facultades, así como la posibilidad de avocación de las mismas, en cualquier estado del procedimiento, a este Rectorado, cuando las circunstancias legalmente previstas lo hagan conveniente.

Idénticos criterios de operatividad deben de ser tenidos en cuenta para proceder, igualmente, a delegar la facultad de suscripción de otros contratos, como son los relativos a los suministros de agua, gas y electricidad, y prever, asimismo, tanto la suplencia del titular del órgano delegado como la posibilidad de avocación si se dan las circunstancias legalmente establecidas.

Finalmente, las sucesivas modificaciones de dicho régimen orgánico recomiendan simplificar la tarea de consulta de la normativa que contienen por lo que se acompaña a esta Resolución, como anexo I, el texto refundido de todas ellas; criterio extrapolable, asimismo, a la normativa de contratación de carácter general, pormenorizadamente reglamentada en los diversos procedimientos existentes, y que aconseja, a fin de posibilitar su consulta y correcto uso, habilitar a la Gerencia para que proceda a redactar y remitir a los distintos servicios y órganos de contratación una circular que contenga de manera esquemática y sencilla tales procedimientos, y su debido engarce en el marco del régimen orgánico de que se ha dotado la Universidad.

En su virtud, a tenor de lo previsto en los artículos 71 y 75 de los Estatutos de la Universidad; 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratación de las Administraciones Públicas, y 12, 13, 14, 17, 51 y 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se procede a modificar la Resolución de fecha 11 de julio de 1995 por la que se establece el régimen orgánico de la contratación administrativa de la Universidad del País Vasco, en los siguientes artículos cuya redacción será del siguiente tenor:

«Artículo 1, párrafo segundo.

Quedan fuera del ámbito de la presente Resolución los negocios y contratos comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 3.

1. Las facultades inherentes a los órganos de contratación, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativas de aplicación en materia de contratación administrativa, serán ejercitadas por el Rector.

2. No obstante lo anterior, en el caso de los contratos y cuantías de los mismos que a continuación se indican, se delegan dichas facultades en los siguientes órganos:

a) Para los contratos de obras y suministros con un presupuesto no afecto al programa de créditos plurianuales (programa 10 de los presupuestos de la Universidad del País Vasco), será órgano de contratación el Vicerrector de Asuntos Económicos, salvo los contratos relativos a los suministros de agua, gas y electricidad, que serán adjudicados por los Vicegerentes de cada campus.

b) Para los contratos de consultoría, asistencia técnica y de servicios, y para la realización de trabajos específicos y concretos con un presupuesto no afecto al programa de créditos plurianuales (programa 10 de los presupuestos de la Universidad del País Vasco), en el Gerente de la Universidad del País Vasco.

3. Cuantas resoluciones adopten los expresados órganos en virtud de las facultades que se les delegan indicará expresamente esta circunstancia.

4. El Rector podrá avocar para sí, en cualquier momento, el ejercicio de las facultades delegadas, incluso aunque se haya dado ya inicio a la tramitación del expediente para la adjudicación del contrato o se encuentre en fase de ejecución del mismo, siempre que circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, según dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 bis.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad los anteriores órganos podrán ser temporalmente suplidos de la siguiente manera:

a) El Vicerrector de Asuntos Económicos por el Gerente de la Universidad del País Vasco.

b) El Gerente por el Vicerrector de Asuntos Económicos.

c) Los Vicegerentes de Campus por la Vicegerente de Contabilidad y Presupuestos.

Artículo 4.

La Universidad del País Vasco tendrá como órgano colegiado una Mesa de Contratación, que tendrá las competencias que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante en vigor le asignen.

Artículo 5.

1.o Presidente: Actuará como Presidente el Vicerrector de Asuntos Económicos. En el caso de ausencia o enfermedad o por la especificidad del objeto contractual podrá ser sustituido por cualquier otro Vicerrector de la Universidad del País Vasco

2.o Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Técnico Letrado del Servicio de Contratación y Compras. En el caso de ausencia o enfermedad será sustituido por la Vocal Asesora jurídica, cuya función se recoge en el punto 2.o, 3, siguiente, o por cualquier funcionario responsable del expediente de que se trate, adscrito a la Sección de Contratación.

3.o Vocales:

1. Gerente de la Universidad del País Vasco.

2. Cualesquiera de los Vicegerentes de los Campus, dependiendo del objeto contractual.

3. Jefa del Servicio de Contratación y Compras, quien actuará como Asesora jurídica de la Mesa de Contratación. En el caso de ausencia o enfermedad, ésta será sustituida por el Vocal Secretario, en cuyo caso éste dispondrá de voz y voto.

4. Un Técnico adscrito al Servicio de Control Interno, que actuará como Vocal Interventor.

5. En los casos en los que así se determine por el órgano de contratación mediante resolución expresa, podrán ser designados hasta dos Vocales más, seleccionados de entre los responsables adscritos a los centros, departamentos y unidades funcionales de cualesquiera de los tres Campus de la Universidad del País Vasco.

Artículo 6.

Queda derogado.

Artículo 7.

El órgano de contratación, con carácter puntual, podrá solicitar cuantos informes técnicos considere oportunos con carácter previo a la adopción de la resolución de adjudicación.

Este asesoramiento técnico podrá ser realizado por comisiones formadas por expertos cuando el objeto contractual así lo requiera.

En ambos casos, este asesoramiento será prestado por miembros de la comunidad universitaria y, si esto no fuera posible, por cualquier otro experto que fuera seleccionado expresamente.

Artículo 8.

Los pliegos de prescripciones técnicas y los pliegos de condiciones administrativas particulares de los correspondientes contratos, serán redactados por los servicios competentes de la Universidad y aprobados por el órgano de contratación que corresponda, en función de cuanto se dispone en el artículo 3 precedente.»

Segundo.-Se incluye como anexo a esta Resolución el texto resultante de integrar tanto cuanto aquí se dispone como la modificación efectuada por la Resolución de fecha 19 de julio de 1996, por la Resolución de 11 de julio de 1996 y por la Resolución de 9 de mayo de 1997.

Tercero.-La Gerencia redactará y remitirá a los distintos servicios y órganos de contratación una circular que contenga de manera esquemática, sencilla y de fácil consulta los distintos procedimientos en vigor en materia de contratación administrativa, y ello, a su vez, según el régimen orgánico de dicha contratación en la Universidad.

Cuarto.-Procédase a la publicación de la presente Resolución y de su anexo en legal forma.

Leioa, 13 de mayo de 1997.-El Rector, Pello Salaburu Etxeberria.

Anexo I a la Resolución de fecha 13 de mayo de 1997 por la que se modifica la Resolución por la que se establece el régimen orgánico de la contratación administrativa en el ámbito de la misma y de delegación de competencias

Texto refundido del régimen orgánico de la contratación administrativa en el ámbito de la Universidad del País Vasco

Artículo 1.

Por la presente Resolución se establece el régimen orgánico de la contratación en la Universidad del País Vasco que regirá para todas las contrataciones administrativas que sean precisas para el correcto y eficaz desarrollo de sus fines.

Quedan fuera del ámbito de la presente Resolución los negocios y contratos comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 2.

1. Las competencias de autorización y disposición de créditos en materia de contratación administrativa, serán ejercitadas por los órganos de contratación que resulten competentes de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente y sin perjuicio de los límites que dispongan las leyes presupuestarias en cuanto a aprobación del gasto.

2. La contracción de obligaciones en materia de contratación administrativa será ejercitada por el Gerente de la Universidad del País Vasco o persona que ejerza sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad, dentro de los límites presupuestarios aprobados para la Universidad.

Artículo 3.

1. Las facultades inherentes a los órganos de contratación según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativas de aplicación en materia de contratación administrativa serán ejercitadas por el Rector.

2. No obstante lo anterior, en el caso de los contratos y cuantías de los mismos que a continuación se indican, se delegan dichas facultades en los siguientes órganos:

a) Para los contratos de obras y suministros con un presupuesto no afecto al programa de créditos plurianuales (programa 10 de los presupuestos de la Universidad del País Vasco), será órgano de contratación el Vicerrector de Asuntos Económicos, salvo los contratos relativos a los suministros de agua, gas y electricidad, que serán adjudicados por los Vicegerentes de cada Campus.

b) Para los contratos de consultoría, asistencia técnica y de servicios para la realización de trabajos específicos y concretos, con un presupuesto no afecto al programa de créditos plurianuales (programa 10 de los presupuestos de la Universidad del País Vasco), en el Gerente de la Universidad del País Vasco.

3. Cuantas resoluciones adopten los expresados órganos, en virtud de las facultades que se les delegan, indicarán expresamente esta circunstancia.

4. El Rector podrá avocar para sí en cualquier momento el ejercicio de las facultades delegadas, incluso aunque se haya dado ya inicio a la tramitación del expediente para la adjudicación del contrato, o se encuentre en fase de ejecución del mismo, siempre circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, según dispone el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 bis.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad los anteriores órganos podrán ser temporalmente suplidos de la siguiente manera:

a) El Vicerrector de Asuntos Económicos, por el Gerente de la Universidad del País Vasco.

b) El Gerente, por el Vicerrector de Asuntos Económicos.

c) Los Vicegerentes de Campus, por la Vicegerente de Contabilidad y Presupuestos.

Artículo 4.

La Universidad del País Vasco tendrá como órgano colegiado una Mesa de Contratación, que tendrá las competencias que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante en vigor le asignen.

Artículo 5.

1.o Presidente: Actuará como Presidente el Vicerrector de Asuntos Económicos. En el caso de ausencia o enfermedad o por la especificidad del objeto contractual podrá ser sustituido por cualquier otro Vicerrector de la Universidad del País Vasco.

2.o Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un Técnico Letrado del Servicio de Contratación y Compras. En el caso de ausencia o enfermedad será sustituido por la Vocal Asesora jurídica, cuya función se recoge en el punto 3.o, 3, siguiente, o por cualquier funcionario responsable del expediente de que se trate adscrito a la Sección de Contratación.

3.o Vocales:

1. Gerente de la Universidad del País Vasco.

2. Cualesquiera de los Vicegerentes de los Campus, dependiendo del objeto contractual.

3. Jefa del Servicio de Contratación y Compras, quien actuará como Asesora jurídica de la Mesa de Contratación. En el caso de ausencia o enfermedad, ésta será sustituida por el Vocal Secretario, en cuyo caso éste dispondrá de voz y voto.

4. Un Técnico adscrito al Servicio de Control Interno, que actuará como Vocal Interventor.

5. En los casos en los que así se determine por el órgano de contratación mediante resolución expresa, podrán ser designados hasta dos Vocales más, seleccionados de entre los responsables adscritos a los centros, departamentos y unidades funcionales adscritos a cualesquiera de los tres Campus de la Universidad del País Vasco.

Artículo 6.

Queda derogado.

Artículo 7.

Para el correcto funcionamiento de la Mesa de Contratación podrá dotarse con carácter puntual de las comisiones asesoras pertinentes a fin de evaluar con el mejor criterio posible las ofertas recibidas.

La composición de estas comisiones estará formada por miembros de la comunidad universitaria o de cualquier otro personal que estime oportuno nombrar la Mesa de Contratación. En este último caso deberá respetarse la vinculación de estas personas a cualesquiera de las diversas Administraciones Públicas del País Vasco.

Artículo 8.

Los pliegos de prescripciones técnicas y los pliegos de condiciones administrativas particulares de los correspondientes contratos serán redactados por los servicios competentes de la Universidad y aprobados por el órgano de contratación que corresponda en función de lo previsto en el artículo 3.

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