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Documento BOE-A-1997-13247

Orden de 6 de junio de 1997 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de terneros moruchos con destino a su cebo, que regirá para la campaña 1997/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1997, páginas 18859 a 18860 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-13247

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a

la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de terneros moruchos con destino a su cebo, formulada por la empresa «Agropecuaria Malvarin, Sociedad Limitada» y la sociedad cooperativa «Fuentevacuna», acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de terneros moruchos con destino a su cebo, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de la campaña 1997/1998, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato de compraventa de terneros moruchos con destino a su cebo, campaña 1997-1998

Contrato número

En , a de de 199

De una parte, como vendedor don , con código de identificación fiscal número , con domicilio en , localidad , C. P. , provincia , acogido al régimen a efecto del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de contratación o actuando como , con CIF/NIF número , de , denominada , y con domicilio social en , y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2) , y en la que se integran los productores que adjunto se relacionan, con sus respectivos números de explotación y producciones objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador , con CIF/NIF número , y domicilio en, localidad , C.P. , provincia , representado en este acto por don , como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato, en virtud de (2) Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establezcan en el presente contrato, terneros de vacuno para su cebo; asimismo, el vendedor se obliga a no contratar la misma partida, que se especifica en la relación adjunta, con ningún otro comprador.

Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecen a la raza Morucha y deben estar controlados por el Consejo Regulador de la Denominación Específica «Carne de Morucha de Salamanca».

Segunda. Especificaciones de calidad.

Los vacunos objeto del presente contrato se adaptarán a las siguientes características:

1. Por peso: El tipo medio de la partida será de 200 kilogramos de peso vivo medio.

2. Por calidad: Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas por el Consejo Regulador de la denominación específica «Carne de Morucha de Salamanca».

3. Penalizaciones: Los kilogramos de peso vivo que excedan el tipo medio de 200 kilogramos serán pagados a pesetas/kilogramo.

4. Bonificaciones: Por cada kilogramo de peso vivo por defecto del tipo medio de 200 kilogramos se incrementará pesetas en en el precio a percibir en todos los kilogramos.

Tercera. Calendario de entregas.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a retirar los terneros objeto de contratación, con el siguiente calendario de entregas:

Período / Número de terneros / Nombre explotación

Las entregas se realizarán en (3) , siendo por cuenta del (4) todos los gastos de transporte de los terneros a su destino.

Sobre el peso vivo total se aplicará un descuento del 2 por 100 del peso, excepto si los animales estuvieran ayunados, en cuyo caso no se aplicará ningún descuento.

Cuarta. Precio mínimo.

El precio mínimo será de 270 pesetas por kilogramo de peso vivo.

Quinta. Precio a percibir.

Por kilogramo de peso vivo, para la calidad tipo establecida será de pesetas, fijado de común acuerdo entre la parte vendedora y la parte compradora más el por 100 de IVA correspondiente (1).

Sexta. Forma de pago.

El comprador liquidará dentro de los días después de la recepción, la totalidad del importe mediante pagaré, cheque o efecto bancario aceptado.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, si la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la estipulación octava los solicita.

Séptima. Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción de animales, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto del incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la citada Comisión, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava. Comisión de Seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Novena. Sumisión expresa.

En caso de cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo o en el seno de la Comisión de Seguimiento, los contratantes podrán ejercer las acciones que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten expresamente con renuncia a sus fueros propios a los Juzgados y Tribunales de

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador,El vendedor,

(1) En función del régimen: Especial Agrario o General.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Explotación del productor o cebadero.

(4) Vendedor o comprador.

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