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Documento BOE-A-1997-13282

Instrucción de 26 de mayo de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se fijan los criterios determinantes de adscripción a los turnos de carrera y clase de vacantes de libre asignación por la Dirección General de los Registros y del Notariado en los concursos de provisión de Notarías.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1997, páginas 18913 a 18913 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-13282

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86 y concordantes del Reglamento Notarial establecen los criterios aplicables para determinar el turno en que se ha de incluir cada Notaría vacante para su provisión por concurso, entre los que destaca el de libre asignación cuando, por simultaneidad de vacantes, sea imposible fijarlo según las reglas generales, conforme se desprende de la interpretación gramatical del indicado precepto.

De conformidad a la práctica administrativa observada por este centro directivo, a requerimiento de los principios constitucionales de seguridad jurídica y eficacia, con propósito de servir con objetividad los intereses concurrentes, asegurando la igualdad de los solicitantes, ponderando los sistemas de promoción en el Notariado a fin de alcanzar su equilibrio y en provecho de un mejor servicio público, resulta conveniente establecer criterios de carácter objetivo, que sirvan para fijar con exactitud el turno correspondiente a las Notarías que queden vacantes simultáneamente.

En su virtud, a la vista de los fundamentos expuestos, esta Dirección General acuerda lo siguiente:

Artículo 1.

Dentro de los grupos y subgrupos definidos en el artículo 88 del Reglamento Notarial, a la primera vacante de cada uno de ellos se le asignará el turno alternativo al atribuido a la última Notaría vacante perteneciente a dicho grupo o subgrupo en el concurso inmediatamente anterior.

Artículo 2.

Dentro de los grupos y subgrupos definidos en el artículo 88 del Reglamento Notarial, las Notarías vacantes integradas en cada uno de ellos quedarán distribuidas igualitariamente entre el turno primero y el segundo, incluidas aquéllas que sean de libre asignación por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Artículo 3.

Sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos anteriores, las Notarías vacantes de sección primera integradas en un mismo grupo o subgrupo y las de sección segunda, cuyo turno resulte ser de libre determinación por la Dirección General de los Registros y del Notariado, se asignarán al turno que en menos ocasiones haya correspondido a Notarías demarcadas en la misma localidad en los últimos cinco concursos en que hayan aparecido o, de ser menos, en todos en los que se hayan integrado.

No será aplicable el criterio estadístico ordenado en el párrafo anterior si conforme al mismo se quebrara la igualdad entre los dos turnos existentes dentro del grupo o subgrupo en que se integran las vacantes de libre asignación. En tal supuesto las Notarías de libre asignación se ordenarán alfabéticamente, atribuyéndose a la primera de dicha relación el turno alternativo al que haya correspondido a la inmediatamente anterior de su grupo o subgrupo, y a las restantes el alternativo.

Artículo 4.

Si en un concurso han de incluirse varias Notarías de sección primera integradas en un mismo grupo o subgrupo o de sección segunda de una misma localidad, cuyo turno resulte ser de libre determinación por la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ordenarán por el número que tengan los Notarios que las servían en el escalafón, asignando turno a la vacante producida por el más antiguo conforme a los criterios establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de esta Instrucción, y a las restantes el alternativo.

Artículo 5.

Las Notarías vacantes de sección tercera cuyo turno resulte ser de libre determinación por la Dirección General de los Registros y del Notariado, conforme al Reglamento Notarial, se ordenarán alfabéticamente, asignándose a la primera el turno alternativo al atribuido a la última Notaría de sección tercera en el concurso inmediatamente anterior.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 26 de mayo de 1997.-El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.

Ilma. Sra. Subdirectora general del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

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