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Documento BOE-A-1997-13666

Resolución 122/1997, de 12 de junio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la atención clínico-veterinaria, en el Hospital de Ganado número 1 de Zaragoza, de ejemplares de fauna silvestre acogidos en el Centro de Recuperación de La Alfranca.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1997, páginas 19258 a 19259 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-13666

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de diciembre de 1996, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de junio de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y EL MINISTERIO DE DEFENSA, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE

En Zaragoza a 20 de diciembre de 1996.

De una parte, la Diputación General de Aragón, representada en este acto por don José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 1995.

De otra, el Ministro de Defensa, representado en este acto por don Pío Castrillo Mazeres, General Jefe del Malzir Norte.

Ambas partes reconocen su representación y plena capacidad de obrar para suscribir el presente Convenio de colaboración y

MANIFIESTAN

Que la Diputación General de Aragón es titular del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre, ubicado en la reserva natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y el Burgo de Ebro, donde se recogen y recuperan especies de fauna silvestre protegida.

Que los animales acogidos en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca requieren atención clínico-veterinaria, exploraciones radiográficas y, en su caso, intervenciones quirúrgicas, careciendo dicho Centro de Recuperación de la dotación de infraestructura necesaria y del personal cualificado para la atención completa requerida por los ejemplares.

Que el Ministerio de Defensa, a través de las instalaciones del Hospital de Ganado número 1 de Zaragoza, ha venido desarrollando actuaciones de atención a los ejemplares que la han requerido, toda vez que dicho hospital cuenta con la infraestructura necesaria y el personal cualificado necesario para obtener unos resultados satisfactorios en la atención clínico-veterinaria de los animales acogidos en el Centro de Recuperación de La Alfranca.

Que ambas partes consideran que el presente Convenio es un instrumento adecuado para determinar los mecanismos que articulen la cooperación entre ambas Administraciones en la protección de las especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración entre la Diputación General de Aragón y el Ministerio de Defensa para la cooperación técnica en la prestación de atención clínica a aquellos ejemplares de fauna silvestre que son recibidos en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca.

Dicha atención clínica será dispensada en el Hospital de Ganado número 1 de Zaragoza.

Segunda. Traslado de ejemplares.

1. Los animales que, a juicio del personal del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca, requieran atención clínico-veterinaria, serán enviados al Hospital de Ganado número 1 de Zaragoza. Los gastos de traslado correrán a cargo del citado centro.

2. El traslado de los mismos se efectuará por el personal del Centro de Recuperación, quien colaborará con el Hospital de Ganado número 1 a requerimiento del Director de éste.

3. El ingreso en el Hospital de Ganado se efectuará previa concertación de visita y con la conformidad del Director de dicha Unidad, quien, si las disponibilidades de material o de personal no lo permitieran, podrán denegar el ingreso.

Tercera. Manejo de los ejemplares.

1. Los animales remitidos al Hospital de Ganado serán manejados y atendidos por el personal de dicha Unidad, entendiéndose que queda excluida la responsabilidad del mismo por los posibles daños que de forma no intencionada pudieran causarse a los ejemplares tratados.

2. No obstante, podrá solicitarse y será obligatorio por parte del personal adscrito al Centro de Recuperación de La Alfranca prestar la colaboración y apoyo necesarios para el manejo, traslado o cualquier otra intervención sobre los animales.

Cuarta. Coste de la atención.

1. La atención clínico-quirúrgica a los animales silvestres por parte del Hospital de Ganado no generará gastos con cargo al Ministerio de Defensa.

2. Los gastos derivados tanto de la aplicación de tratamientos ordinarios como de la aplicación y uso de técnicas especializadas o tratamientos excepcionales serán compensados por la Diputación General de Aragón, sin que resulten onerosos para el Ministerio de Defensa. El uso de dichas técnicas especializadas o tratamientos excepcionales requerirá previa conformidad de la Diputación General de Aragón, prestada por el Director general de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

3. El presente Convenio de colaboración no afecta al normal funcionamiento del Hospital de Ganado número 1, ni a la eficacia de sus normas de seguridad.

Quinta. Información.

1. El Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón remitirá un ejemplar de la memoria de las actividades del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de la Alfranca al Hospital de Ganado, el cual enviará copia de la misma a la Subdirección de Bromatología y Asistencia Sanitaria al Ganado.

2. En las publicaciones, notificaciones, publicidad o cualquier acción de divulgación institucional desarrollada por el Departamento de Medio Ambiente en relación total o parcialmente con la atención y recuperación clínica de especies de fauna silvestre en la Comunidad Autónoma de Aragón, se hará mención expresa de la colaboración institucional prestada por el Ministerio de Defensa, a través del Hospital de Ganado número 1 de Zaragoza.

Sexta. Seguimiento y control.-El seguimiento y control del cumplimiento del presente Convenio se efectuará, por parte del Ministerio de Defensa, por el Director del Hospital de Ganado número 1, y por parte de la Diputación General de Aragón, por el Director general de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

Séptima. Vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años, a partir de la fecha de su firma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y por denuncia expresa de alguna de las partes, el presente Convenio podrá ser rescindido, con un plazo de preaviso de tres meses, con independencia de la finalización de los tratamientos o recuperaciones de los animales que pudieran hallarse en momento de asistencia facultativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, lo firman las autoridades arriba indicadas, en el lugar y fecha señalado.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Manuel Lasa Dolhagaray.-El General Jefe del Malzir Norte, Pío Castrillo Mazares.

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