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Documento BOE-A-1997-13667

Resolución 123/1997, de 12 de junio, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, en el ámbito de la ganadería equina.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1997, páginas 19259 a 19260 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-13667

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de octubre de 1996, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cumplimien to de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de junio de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y EL FONDO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CRÍA CABALLAR Y REMONTA, EN EL ÁMBITO DE LA GANADERÍA EQUINA

REUNIDOS

De una parte, don José Álvarez Gancedo, Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, que actúa en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de las facultades que legalmente le corresponden y de otra, el excelentísimo señor don José Ignacio Alonso Aguirre, Presidente del Organismo autónomo «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta», que actúa en virtud de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

EXPONEN

Primero.-Que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta desean establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, un marco de colaboración para facilitar el desarrollo de la ganadería equina en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta cooperación prestará especial atención a la mejora de las razas autóctonas, a la difusión de la inseminación artificial, al despliegue y perfeccionamiento de las denominadas paradas oficiales y a la organización de certámenes, concursos, exhibiciones y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina.

En atención a las consideraciones expuestas y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para política autonómica, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación técnica entre el Servicio de Cría Caballar y Remonta, adscrito al Ministerio de Defensa y la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de desarrollar programas conjuntos de actuación en el ámbito de la ganadería equina.

Segunda.-Con el fin de fomentar y mejorar la ganadería equina cántabra, se establece una colaboración entre el Organismo autónomo «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta», adscrito al Ministerio de Defensa y la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se concretará fundamentalmente en las siguientes actuaciones:

a) Despliegue y organización de las paradas oficiales.

b) Difusión de la inseminación artificial.

c) Selección y mejora de sementales.

d) Organización de certámenes, concursos, exhibiciones, exposiciones y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina.

Tercera.-En relación con las actividades a las que se refiere la estipulación anterior, corresponderá al Servicio de Cría Caballar y Remonta:

a) El despliegue y coordinación de las paradas oficiales actualmente existentes.

b) La selección y aportación de los sementales desplegados en tales paradas.

c) La designación del personal encargado de las mismas.

d) El abono de las indemnizaciones por razón del servicio del personal designado para atender las paradas.

e) La aportación del personal especializado para la difusión de la inseminación artificial.

f) La colaboración en la adquisición de equipos y material destinados a la inseminación artificial.

g) La colaboración en la organización de certámenes, concursos morfológicos, exhibiciones, exposiciones y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina, con especial atención al caballo autóctono.

h) El asesoramiento a las autoridades responsables de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre las cuestiones relacionadas con el fomento y desarrollo de la ganadería equina.

Cuarta.-Corresponderá a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con las actividades a que se refiere la estipulación tercera:

a) Facilitar los locales adecuados para la implantación de las paradas que se establezcan, siempre y cuando su instalación haya sido solicitada expresamente por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de la Diputación Regional de Cantabria.

b) Abonar los gastos de transporte y de alimentación del ganado que sea desplegado en las paradas oficiales de nueva creación, siempre que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

c) Aportar los vehículos adecuados para el transporte del personal, de los equipos y de los productos destinados a la inseminación artificial en las paradas de nueva creación, cuando las mismas obedezca a peticiones concretas de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Diputación Regional de Cantabria.

d) Colaborar en la adquisición de equipos y material destinados a la inseminación artificial, así como en la organización y despliegue de las paradas.

e) Colaborar en la organización de certámenes, concursos morfológicos, exhibiciones, exposiciones y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina.

Quinta.-Dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión de dirección y seguimiento integrada por seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los otros tres por el Ministro de Defensa a través del Subsecretario de Defensa.

Sexta.-Corresponde a la Comisión de dirección y seguimiento:

a) Las propuestas relacionadas con el despliegue de paradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) La propuesta y, en su caso, organización de reuniones, conferencias, exposiciones, certámenes, seminarios y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina.

c) La aplicación e interpretación del presente Convenio.

La Comisión de dirección y seguimiento deberá reunirse, al menos, dos veces al año y podrá disponer la constitución de comisiones técnicas.

Séptima.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá duración de diez años, pudiéndose prorrogar por acuerdos de las partes interesadas.

Octava.-El Convenio se extinguirá por expirar el plazo de vigencia establecido sin que haya sido prorrogado, o cuando una de las partes lo denuncie por escrito con dos meses de antelación a la finalización del año natural.

Santander, 22 de octubre de 1996.-Por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, José Álvarez Gancedo.-Por el Organismo autónomo «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta», José Ignacio Alonso Aguirre.

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