En el recurso extraordinario de revisión número 1.012/91, interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Administración, contra sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de 14 de marzo de 1991, en el recurso número 4.452/90, sobre renovación de concierto educativo del centro docente privado «Nuevo Centro», de Madrid, la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos declarar improcedente el presente recurso de revisión promovido por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 1991 por la Sección Séptima de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, en autos del recurso de apelación número 4.452/1990, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978, sobre renovación de concierto educativo, a que estas actuaciones se contraen. En consecuencia, desestimamos el recurso y no damos lugar a la pretendida rescisión de la mencionada sentencia firme objeto de impugnación. Con imposición de costas a la Administración del Estado demandante.»
Dispuesto por resolución de 4 de marzo de 1997, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 22 de mayo de 1997.-El Director general, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Régimen Jurídico de los Centros.
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