La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título III garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal y profesional.
El artículo 54.3 de esta Ley contempla la posibilidad de que las Administraciones educativas establezcan convenios con entidades privadas, dan do preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro, para realizar programas y cursos que respondan a necesidades formativas de las personas adultas.
En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y el Real Decreto 1115/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones pú- blicas.
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas y radicadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura o en cualquier país de la Unión Europea; en este supuesto, siempre que la población atendida tenga nacionalidad española, de acuerdo con lo contemplado en el siguiente apartado.
Segundo.-Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades privadas sin fines de lucro que pretendan desarrollar actividades de educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia, clasificadas en dos grupos en función de sus objetivos y destinatarios:
1. Grupo I: Entidades privadas sin fines de lucro que pretendan desarrollar un proyecto educativo cuyo objetivo sea elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de los siguientes grupos sociales, relacionados por orden de prioridad:
a) Población analfabeta, especialmente la que se encuentra en edad activa.
b) Grupos sociales con características y necesidades específicas:
b.1) Personas adultas sin formación básica y/o que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir las enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.
b.2) Minorías étnicas e inmigrantes.
2. Grupo II: Entidades privadas sin fines de lucro que pretendan realizar proyectos formativos con implantación pluriprovincial, cuyos destinatarios últimos sean los grupos sociales, a que se refiere el anterior apartado segundo, 1, y que desarrollen acciones de:
Formación de formadores.
Trabajos de investigación.
Servicios de información y documentación.
Acciones formativas de enseñanzas básicas por la modalidad presencial y/o a distancia, en las que se empleen sistemas multimedia: Programas de radio, TV u otros medios.
Tercero.-Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidas aquellas solicitudes de entidades cuyas actuaciones tengan lugar en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, con cuyos Gobiernos el Ministerio de Educación y Cultura tiene suscritos Convenios de colaboración en materia de educación de personas adultas, debiendo concurrir estas entidades a las convocatorias de los citados organismos.
Cuarto.-1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 104.900.000 pesetas.
2. Esta cantidad será librada con cargo al crédito 18.11.422K.480 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura.
A las entidades privadas que concurran por el grupo I y resulten adjudicatarias, se les asignarán módulos económicos indivisibles de 800.000 pesetas cada uno, en función del número de alumnos, acción formativa y características de la población destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de alumnos mínimo de 20 por cada módulo.
A las entidades privadas que concurran por el grupo II y resulten adjudicatarias, se les asignará la cuantía que, a juicio de la Comisión regulada en el apartado noveno, proceda, en función del proyecto presentado.
Quinto.-Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán optar por un grupo u otro, no pudiendo concurrir simultáneamente a ambos. En el supuesto de recibirse solicitudes de una misma entidad que opte a ambas modalidades quedará automáticamente anulada la correspondiente al grupo II.
Sexto.-1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en los modelos de instancias que se establecen en los anexos I y II según se concurra al grupo I o al grupo II, respectivamente, y se presentarán:
Las del grupo I en el Registro de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia en que radique el domicilio social del solicitante o en la correspondiente Consejería de Educación, cuando el domicilio corresponda a otro país de la Unión Europea.
Las del grupo II en el Registro del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazo, 17, de Madrid.
En ambos supuestos podrá utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en los anexos I.2 y I.3 las que concurran por el grupo I, y II.2 y II.3 las que concurran por el grupo II.
3. Además de los requisitos a que hace referencia el apartado anterior, deberá presentarse junto con la solicitud la siguiente documentación:
Documento acreditativo de ser una entidad con personalidad jurídica propia.
Documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el caso de exención total o parcial de alguno de estos requisitos, deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
Documento acreditativo de haber efectuado la justificación de cuentas de las subvenciones recibidas, en su caso, con cargo al mismo programa presupuestario en ejercicios anteriores.
Séptimo.-1. Las Direcciones Provinciales correspondientes examinarán las solicitudes del grupo I, y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud archivándose ésta sin más trámite.
2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Cultura convocarán a la Junta Provincial de Educación de Adultos de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad, conforme a lo establecido en el punto décimo.
3. Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de acuerdo con la ficha resumen del anexo III. En este sentido, si alguna solicitud de ayuda no se ajustara a la convocatoria o no hubiese subsanado o completado la documentación, de acuerdo con lo previsto en el anterior apartado sexto, será relacionada aparte, adjuntándose igualmente su documentación.
En el caso de las solicitudes presentadas por entidades con sede social en un país de la Unión Europea, los trámites a que se refieren los anteriores subapartados serán llevados a cabo por la Subdirección General de Educación Permanente. Estas solicitudes deberán presentarse acompañadas de un informe del Consejero de Educación o Cónsul español en el país correspondiente.
Octavo.-En el supuesto de solicitudes del grupo II, corresponderá a la Subdirección General de Educación Permanente realizar las actuaciones contempladas en el anterior apartado séptimo.
Noveno.-Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se procederá a elaborar la propuesta de concesión, denegación y exclusión, en su caso, de ayudas. Esta propuesta será llevada a cabo por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:
El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, que actuará como Presidente.
El Subdirector general de Educación Permanente, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
El Subdirector general de la Inspección Técnica de Educación.
Dos funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de los cuales uno pertenecerá al Servicio de Educación de Adultos, que actuará como Secretario de la Comisión con voz y voto.
Décimo.-Los criterios de selección se basarán en las siguientes prioridades:
Grupo I:
1. Presentar un proyecto que responda a alguno de los grupos so ciales relacionados por orden de prioridad en el anterior apartado segundo, 1.
2. Valoración positiva de la colaboración establecida durante los últimos años con el Ministerio de Educación y Cultura en materia de educación de adultos.
3. Que las acciones programadas sean complementarias a los recursos públicos del Plan Provincial, compensándolo en aquellas zonas o colectivos con mayor necesidad formativa.
4. Deberá presentarse obligatoriamente unida al proyecto la relación nominal de participantes previstos, indicando documento nacional de identidad, domicilio, edades, situación laboral y nivel educativo.
Grupo II:
1. Presentar un proyecto cuyos destinatarios últimos sean los grupos sociales relacionados por orden de prioridad en el anterior apartado se gundo, 1.
2. Valoración positiva de la colaboración establecida durante los últimos años con el Ministerio de Educación y Cultura en materia de educación de adultos.
3. Posibilidad de coordinar las acciones programadas con las de los correspondientes Planes Provinciales, permitiendo una mejor planificación de los recursos, el desarrollo de distintas ofertas y la mejora de la calidad educativa.
4. Valoración de cada una de las acciones que se propone en el anterior apartado segundo, 2.
En ambos grupos será obligatorio presentar una breve memoria del proyecto a desarrollar y/o enseñanzas a impartir.
Undécimo.-Confeccionada la relación definitiva, la Comisión anteriormente citada, a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión, denegación o, en su caso, exclusión de las solicitudes presentadas.
Duodécimo.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por Orden motivada en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo exceder de tres meses el plazo máximo de resolución del procedimiento. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio.
Decimotercero.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de una garantía equivalente al 25 por 100 del importe de la subvención concedida.
Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en metálico o mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
Decimocuarto.-Antes del 30 de junio de 1998 las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar la siguiente documentación:
Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.
Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención.
Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron, expresando, en este último caso, el nivel educativo de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.
Dicha documentación deberá ser presentada por las entidades beneficiarias que hayan concurrido por el grupo I, excepto las que tengan sede en el extranjero, ante las respectivas Direcciones Provinciales, las cuales la cursarán a su vez, a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, junto con un informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas.
Las restantes entidades beneficiarias la presentarán directamente ante la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.
Decimoquinto.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.
Decimosexto.-Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Cultura o el Tribunal de Cuentas.
Decimoséptimo.-Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Madrid, 27 de mayo de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.
ANEXO I.1
Solicitud de subvención para actividades de educación de personas adultas. Entidades uniprovinciales
GRUPO I
1. Datos de la entidad solicitante:
Nombre: NIF: ............................ Domicilio: Teléfono: ........................ C. P. Localidad: Provincia:
2. Datos del/de la representante legal:
Nombre: DNI: ......................... Domicilio: Cargo: C.P. Localidad: Provincia:
3. Subvención solicitada:
Denominación de las acciones formativas para las que solicita subvención:
4. Certifico que la entidad a la que represento reúne todos los requisitos de la convocatoria.
5. Acepto el compromiso de someterme a las normas de convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso.
6. Adjunto la documentación exigida en la convocatoria:
, a ......... de de 1997.
IlMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EDUCATIVA.
ANEXO I.2
Solicitudes grupo I
Nombre de la entidad:
Localidad: Provincia:
1. Valoración costes totales
2. Cuantía de la subvención solicitada:
Cantidad
Porcentaje de su presupuesto
3. ¿Abonan cuota los beneficiarios?
Especifíquese
4. ¿Posee otro tipo de financiación?
Cantidad de pesetas
¿Para qué tipo de actuación la recibe?
Nombre de la/as institución/instituciones que financia/n dicha acción y aportación de la/s misma/s:
5. Detalle de gastos sobre el proyecto presentado:
5.1 Personal
5.2 Gastos de funcionamiento
5.3 Material fungible
5.4 ¿Tiene otros gastos? Especifíquese sólo lo relacionado con la actividad
Total gastos
ANEXO I.3
Solicitudes grupo I
Nombre de la Entidad solicitante:
Localidad: Provincia:
Justificación de la actividad para la que se solicita subvención:
1. Datos generales:
1.1 Razones que justifican la acción.
1.2 Objetivos.
1.3 Resumen de la programación general.
1.4 Identificación del ámbito territorial de actuación.
1.5 Si existe, indicar la colaboración con el Plan Provincial de Educación de Personas Adultas en la realización de la actividad.
1.6 Características de la población atendida, número de beneficiarios y tipos de formación.
2. Resumen:
Formaciones prioritarias / Preparaciones título
Técnico Auxiliar
FPI
-
Número / Preparaciones título
Graduado Escolar
-
Número / Alfabetización
y/o otras formaciones
iniciales
-
Número / Alfabetización
en
castellano / Cursos
de español
para extranjeros / Totales / Destinatarios prioritarios
Personas adultas en edad activa sin titulaciones básicas.
Minorías étnicas. / Inmigrantes:
Nacionalidades: Citar las más numerosas.
Totales.
ANEXO II.1
Solicitud de subvención para actividades de educación de personas adultas. Entidades pluriprovinciales
GRUPO II
1. Datos de la entidad solicitante:
Nombre: NIF: ............................ Domicilio: Teléfono: ........................ C. P. Localidad: Provincia:
2. Datos del/de la representante legal:
Nombre: DNI: ......................... Domicilio: Cargo: C.P. Localidad: Provincia:
3. Subvención solicitada:
Denominación de las acciones formativas para las que solicita subvención:
4. Certifico que la entidad a la que represento reúne todos los requisitos de la convocatoria.
5. Acepto el compromiso de someterme a las normas de convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso.
6. Adjunto la documentación exigida en la convocatoria:
, a ......... de de 1997.
IlMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EDUCATIVA.
ANEXO II.2
Solicitudes grupo II
Nombre de la entidad:
Localidad en que radica su sede social:
1. Provincias en que desarrollará las acciones formativas:
2. Valoración costes totales
3. Cuantía de la subvención solicitada:
Cantidad
Porcentaje de su presupuesto
4. ¿Abonan cuota los beneficiarios?
Especifíquese
5. ¿Posee otro tipo de financiación?
Cantidad de pesetas
¿Para qué tipo de actuación la recibe?
Nombre de la/las institución/instituciones que financia/n dicha acción y aportación de la/s misma/s:
6. Detalle de gastos sobre el proyecto presentado:
6.1 Personal
6.2 Gastos de funcionamiento
6.3 Material fungible
6.4 Material didáctico (impreso/audiovisual/multimedia)
6.5 ¿Tiene otros gastos? Especifíquese sólo lo relacionado con la actividad
Total gastos
ANEXO II.3
Solicitudes grupo II
Justificación de la actividad para la que se solicita subvención:
1. Datos generales:
1.1 Razones que justifican la acción.
1.2 Objetivos.
1.3 Resumen de la programación general.
1.4 Relación y número de provincias en las que se desarrollará la acción.
1.5 Articulación con los programas de educación de personas adultas en el ámbito provincial e interprovincial.
1.6 Programación detallada sobre las acciones que desarrollarán sobre: Formación de formadores, trabajos de investigación, servicios de información y documentación, acciones de formación básica según modalidades, difusión de los programas y utilización de distintas modalidades educativas.
2. Resumen general:
Servicios de Información y Documentación
-
Destinatarios / Formación de formadores / Acciones de Formación Básica (1)
-
Destinatarios / Modalidad
Pres.
-
Núm. / Modalidad
Dist.
-
Núm. / Otros
soportes
-
Núm. / Total / Programas
-
Provincias en las que
se desarrollan / Trabajos de investigación
(enumerar) / Modalidad
Pres.
-
Núm. / Modalidad
Dist.
-
Núm. / Otros
soportes
-
Núm. / Total / Modalidad
Pres.
-
Núm. / Modalidad
Dist.
-
Núm. / Otros
soportes
-
Núm. / Total
Totales.
(1) Indicar cada tipo de acción (Graduado Escolar, Técnico Auxiliar FP1, etc.).
ANEXO III
Solicitudes grupo I. Resumen provincial
Entidades privadas sin fines de lucro relacionadas por orden de prioridad
PROVINCIA:
Importe total
-
Pesetas / Relación entidades solicitantes / Preselección
-
Número de orden / Excluidas Dirección Provincial / Motivo de exclusión (*) / Número
de
módulos / Observaciones
(*) Especifíquese.
El Director provincial del Ministerio de Educación y Cultura en .................................................,
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