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Documento BOE-A-1997-13878

Orden de 11 de junio de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de una subvención para promover la gestión y organización de la VII Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», y se convoca su concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1997, páginas 19528 a 19532 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-13878

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley 16/1983, de 24 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 26), dentro de su Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», va a organizar la VII Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», cofinanciado por el Fondo Social Europeo, para lo que se hace necesario regular la concesión de una subvención destinada a promover la gestión y organización de la VII Edición del Programa.

Las disposiciones contenidas en la presente Orden constituyen las bases reguladores de la subvención que por la misma se convoca.

En atención a lo expuesto, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Promover la organización y gestión de la VII Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», de acuerdo con los requisitos contenidos en la presente Orden, dando cumplimiento al objetivo del Programa: Proporcionar formación especializada y capacitación técnica a 25 mujeres, en materia de cooperación internacional para el desarrollo desde la perspectiva de género, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas de cooperación.

Artículo 2. Características del Programa.

El Programa, cuya fase formativa dará comienzo en el mes de marzo de 1998, constará de las siguientes fases:

Actividades previas de preparación del Programa (a partir de la adjudicación de la subvención).

Formación teórica: Cuatro meses en Madrid.

Formación práctica: Cuatro meses y medio en países en desarrollo (principalmente en América Latina y el Magreb) o en Organización No Gubernamental (ONG) de desarrollo españolas.

Evaluación: Quince días en Madrid.

Para la selección de las participantes, el Instituto de la Mujer realizará una convocatoria de 25 becas de formación, de acuerdo con la siguiente cuantía:

Ciento veinte mil pesetas mensuales en concepto de beca, para gastos de alojamiento y manutención durante todo el período de duración del Programa.

Financiación de los billetes de ida y vuelta al país donde se lleve a cabo el período de prácticas.

Seguro de enfermedad y accidente, del que disfrutarán las participantes durante toda la duración del Programa de Formación.

La gestión de todos estos gastos correrá a cargo de la organización adjudicataria de la subvención convocada en la presente Orden.

Artículo 3. Importe de la subvención.

El importe máximo de la subvención a conceder será de 52.000.000 de pesetas, comprendiendo dicho importe tanto la financiación del Instituto de la Mujer como la aportación del Fondo Social Europeo, que dicho organismo ingresará con posterioridad al Instituto de la Mujer.

Al inicio de la actividad, el Instituto de la Mujer realizará un primer pago de 11.000.000 de pesetas con cargo al presente ejercicio presupuestario, aplicación 105-323B-492. El segundo pago, por la diferencia, se realizará en el segundo trimestre de 1998, siempre que las actividades y la justificación de los gastos correspondientes al primer pago se realicen en el calendario previsto. Este pago quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer del ejercicio de 1998.

Este expediente es plurianual y su tramitación se realiza en virtud del artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida, hasta el momento de su gasto, deberán reinvertirse en el Programa.

Artículo 4. Requisitos de las organizaciones solicitantes.

Podrán solicitar la subvención organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, que cumplan los siguientes requisitos, de conformidad con la letra a) del apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener ámbito estatal y que alguna de sus oficinas tenga residencia en Madrid.

d) Disponer de la estructura y experiencia suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia para ello.

e) Haber presentado justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad, en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de solicitud de la subvención, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre) y de cualquier otra que le sea exigible por su naturaleza.

g) Tener experiencia en formación de recursos humanos desde una perspectiva de género para la cooperación al desarrollo en América Latina y el Magreb.

h) Tener conocimiento del contexto latinoamericano y del Magreb, tanto a nivel social como a nivel del movimiento asociativo de mujeres.

i) Tener experiencia de trabajo en el fortalecimiento del movimiento asociativo de mujeres en América Latina y el Magreb.

j) Disponer de capacidad para dar rango académico universitario al Programa de Formación, de modo que las alumnas participantes en la VII Edición al finalizar su formación puedan obtener los títulos, según establece el artículo 5, con homologación universitaria, en función de las horas impartidas y sus correspondientes créditos.

Tendrán la consideración de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo las personas jurídicas que revistan la forma de fundación o asociación de utilidad pública que realicen actividades o ejecuten programas de cooperación internacional al desarrollo.

Artículo 5. Titulación universitaria que se otorgará a las alumnas al término de la VII Edición.

Teniendo en cuenta que la titulación exigida a las alumnas para acceder a la VII Edición del Programa puede ser licenciatura o diplomatura universitaria, y a la vista de los diferentes tipos de título que con carácter de posgrado otorga la Universidad, se establecen a continuación las titulaciones mínimas que deberán obtener las participantes que hayan superado el período de formación cumpliendo los requisitos académicos que exija la Universidad:

Alumnas que poseen licenciatura universitaria: «Especialista en Cooperación Internacional desde la perspectiva de género» y, asimismo, el título de «Experta en Cooperación Internacional desde la perspectiva de género».

Alumnas que poseen diplomatura universitaria: «Experta en Cooperación Internacional desde la perspectiva de género».

Artículo 6. Distribución de las partidas presupuestarias.

Con cargo a la subvención concedida se aplicarán las siguientes partidas de gastos:

Gastos generados por las alumnas: Becas que recibirán las 25 participantes. Bolsas complementarias en función del destino para la realización de la fase práctica, billetes de ida y vuelta al país donde lleven a cabo el período de prácticas, seguro de enfermedad y accidente del que disfrutarán durante la duración del Programa (fase teórica, práctica, evaluación), gastos, en su caso, derivados de la matriculación de las alumnas.

Gastos derivados de la dirección y tutoría pedagógica del Programa.

Gastos derivados del profesorado: Honorarios profesionales, dietas y gastos de viaje.

Gastos de difusión.

Gastos correspondientes a los recursos técnicos y materiales.

Gastos derivados de los viajes de seguimiento de la pasantía.

Gastos correspondientes a la gestión y administración del Programa, no pudiendo destinarse a esta partida más del 8 por 100 de la subvención total concedida, que se acreditará mediante certificado de la ONG.

Artículo 7. Solicitudes, forma de acreditar los requisitos que deberán reunir las organizaciones beneficiarias y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden, en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Almagro, número 36, 28010 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Documento original o fotocopia compulsada que acredite la personalidad jurídica de la organización solicitante, y poder bastante del representante que firme la solicitud, cuando actúa en nombre de otras personas.

b) Copia, que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, del documento nacional de identidad, o aquel que legal o reglamentariamente le sustituya, del representante de la persona jurídica, en nombre y por cuenta de la cual solicitará la concesión de la subvención.

c) Tarjeta de identificación fiscal, en original o copia compulsada.

d) Copia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad y su ámbito territorial.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre justificación de obligaciones de Seguridad Social y de obligaciones tributarias, respectivamente, por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

f) Memoria de actividades, que refleje:

1. Experiencia de la organización solicitante en formación de recursos humanos para la cooperación al desarrollo desde una perspectiva de género y, en su caso, experiencia en formación en cooperación internacional con homologación universitaria;

2. Experiencia de trabajo en el fortalecimiento del movimiento de mujeres en América Latina y el Magreb;

3. Conocimiento que la organización posee sobre el contexto social latinoamericano y del Magreb y del movimiento asociativo de mujeres en dichas zonas geográficas,

4. Organigrama de la organización solicitante, número de socios/as y relación del personal laboral.

g) Proyecto que presente la organización solicitante para la realización del Programa objeto de esta subvención, especificando como mínimo los siguientes aspectos:

1. Objetivos del Programa (general y específicos);

2. Resultados esperados;

3. Indicadores del grado de consecución de los objetivos;

4. Fuentes de verificación de los indicadores;

5. Contenidos;

6. Metodología;

7. Profesorado;

8. Calendario;

9. Proyecto de póliza de seguro;

10. Propuesta, documentada, de la homologación académica que obtendrían las alumnas a la finalización del Programa, reflejando el número de horas y su distribución, así como el número de créditos.

h) Presupuesto presentado por la organización para la realización del Programa, con especificación desglosada de las distintas partidas de gasto.

i) Documentación acreditativa de la capacidad de dar rango aca- démico universitario al programa de formación.

j) Documentación acreditativa de la existencia de una oficina en Madrid.

k) Documentación que acredite la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad.

Las solicitudes y documentación adicional se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la solicitud adoleciera de algún defecto formal o no se acompañase toda la documentación exigida, se requerirá a la organización la presentación de la documentación necesaria o la subsanación del defecto, concediéndoles un plazo máximo de diez días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 8. Valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria se efectuará por una Comisión de valoración, que formulará la oportuna propuesta de resolución. Esta Comisión estará integrada por la Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue, la Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue, y una funcionaria del Gabinete de Relaciones Internacionales, que actuará con voz y voto como Secretaria.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Se valorará en orden decreciente:

Proyecto presentado para la realización del Programa: Se valorará en general el grado de adecuación del proyecto al objetivo del Programa y específicamente la propuesta de homologación académica que se presenta, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

Memoria: Se tendrá en cuenta la trayectoria de trabajo en el contexto latinoamericano y el Magreb, la experiencia de trabajo respecto al fortalecimiento del movimiento asociativo de mujeres en dichas zonas geográficas, la trayectoria a nivel de formación y capacitación desde una perspectiva de género, así como la estructura y capacidad de gestión.

Presupuesto: Se valorará la distribución de las diferentes partidas de gasto.

Una entrevista personal con el/la representante de las organizaciones preseleccionadas.

Artículo 10. Incompatibilidad.

La concesión de la subvención convocada en la presente Orden será incompatible con la solicitud de cualquier otra subvención para este mismo Programa.

Artículo 11. Resolución.

La Comisión de Valoración remitirá la propuesta que corresponda a la Directora general del Instituto de la Mujer, que dictará Resolución en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En dicha Resolución constará la organización beneficiaria y el importe de la subvención concedida y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes.

La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, debiendo comunicarse previamente a este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La concesión de la subvención, al amparo de la presente convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios para un programa similar. Sin embargo, el Instituto de la Mujer, a la vista de los resultados del desarrollo de la VII Edición del Programa, estudiará, de cara a sucesivas ediciones, la oportunidad de establecer un marco de colaboración con la ONG adjudicataria de esta subvención.

Artículo 12. Pago de la subvención concedida.

El pago se efectuará en dos plazos, un primer pago, de 11.000.000, al inicio de las actividades preparatorias del Programa y el resto en la forma prevista en el artículo 3, siempre que previamente se hayan justificado los gastos realizados correspondientes al primer pago.

Artículo 13. Comité de Seguimiento.

Se constituirá un Comité de Seguimiento de la ejecución del Programa, integrado por:

La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

La persona designada por la Organización No Gubernamental.

La Directora del Programa, que será designada conjuntamente por el Instituto de la Mujer y la Organización No Gubernamental.

Este Comité de Seguimiento, que se constituirá tras la resolución de esta convocatoria, realizará reuniones periódicas para el diseño, ejecución y evaluación del Programa. Los criterios que rijan el desarrollo del Programa se adoptarán de forma conjunta. En todo caso, deberán contemplar los criterios establecidos por el Instituto de la Mujer, así como aquellos que establece el Fondo Social Europeo para las acciones que financia a través de los Fondos Estructurales Comunitarios.

Artículo 14. Obligaciones de la organización beneficiaria.

La organización beneficiaria de la subvención estará obligada a:

a) Colaborar con el Instituto de la Mujer en el diseño del Programa.

b) Dar difusión al Programa en el mismo momento de aparición de la convocatoria de becas de formación correspondientes en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con el calendario y plazos de ejecución que se establezcan por el Instituto de la Mujer al constituirse el Comité de Seguimiento.

d) Dar cumplimiento al objetivo del Programa, de conformidad con los criterios fijados por el Comité de Seguimiento.

e) Preparar cuantos informes sobre la ejecución del Programa y del gasto sean requeridos por el Instituto de la Mujer y al menos un informe de avance al comienzo de la fase teórica, un informe de progreso al finalizar la fase teórica y otro al finalizar la fase práctica. Será necesario presentar al Instituto de la Mujer los informes justificativos solicitados por el Fondo Social Europeo a lo largo del Programa.

f) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión del Programa los logotipos que permitan identificar el origen de la subvención.

g) Formar parte del Comité de selección que se establezca en la convocatoria de las becas de formación.

h) Justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida mediante la presentación de las facturas o recibos originales, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Se presentarán asimismo los billetes originales relativos a los viajes y las nóminas y los documentos justificativos de las retenciones, en lo referente a los gastos de personal. La justificación final se realizará en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de conclusión de las actividades del Programa.

i) Comunicar al Instituto de la Mujer cualquier eventualidad que modifique, altere o dificulte el desarrollo previsto del Programa.

j) Acreditar ante el Instituto de la Mujer la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión.

k) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

l) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la Mujer. Asimismo, quedará sometida a las actividades de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 15. Memoria final justificativa de la realización del Programa.

La organización beneficiaria deberá presentar al Instituto de la Mujer una Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención en el plazo de dos meses a partir de de la finalización del Programa. A estos efectos, los contenidos mínimos de dicha Memoria serán los siguientes:

1. Breve introducción del contenido del Programa.

2. Resumen económico: Importe subvencionado y gastos realizados al ejecutar el programa.

3. Número de usuarias directas.

4. Localización territorial del Programa.

5. Modificaciones solicitadas al Programa: Análisis de su necesidad.

6. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

7. Metodología e instrumentos utilizados.

8. Actuaciones realizadas.

9. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.

10. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

11. Conclusiones y recomendaciones.

Artículo 16. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la organización beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad subvencionada, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades.

La solicitud de modificación, debidamente motivada, deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la Dirección General del Instituto, en el plazo máximo de dos meses a partir de su presentación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Normativa general.

La subvención a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Será de aplicación con carácter supletorio a la presente Orden la del 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del área de Asuntos Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Impreso de solicitud para la subvención destinada a promover

la organización y gestión de la VII Edición del Programa

I. Identificación de la organización solicitante

Nombre de la organización

Calle/plaza Número Piso

Localidad Provincia

Código postal Teléfono Fax

NIF

Datos cuenta bancaria: c.c.c (20 dígitos):

Banco, código

Entidad, código

Domicilio entidad, dígito control ...

Número c/c código

II. Condiciones excluyentes

1. Está al corriente en el pago de sus obligaciones:

Tributarias / SÍ / / NO /

Seguridad Social / SÍ / / NO /

III. Relación de documentos que se acompañan

Fotocopia del número de identificación fiscal . / SÍ / / NO /

Fotocopia del DNI / SÍ / / NO /

Copia de los Estatutos / SÍ / / NO /

Documentacion acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1987, en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre justificación de obligaciones de Seguridad Social y de obligaciones tributarias, respectivamente, por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado / SÍ / / NO /

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la organización solicitante y, en su caso, poder bastante del representante que firma la solicitud / SÍ / / NO /

Proyecto de ejecución de la VII Edición del Programa de Formación de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo» / SÍ / / NO /

Presupuesto del proyecto y su distribución por conceptos de gastos / SÍ / / NO /

Memoria de actividades / SÍ / / NO /

Documentación acreditativa de la capacidad de dar rango académico universitario al programa / SÍ / / NO /

Documentación acreditativa de la existencia en una oficina en Madrid / SÍ / / NO /

Documentación que acredite la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad / SÍ / / NO /

Otros especificar / SÍ / / NO /

de de 1997.

(Firma y sello de la organización)

Firmado:

Cargo que desempeña en la organización peticionaria. Documento nacional de identidad.

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