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Documento BOE-A-1997-13879

Resolución de 11 de abril de 1997, de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, por la que se renueva la certificación de colectores solares planos, marca «Unisolar», modelo 4.000 E, fabricados por «Made, Energías Renovables, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1997, páginas 19532 a 19532 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-13879

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales la solicitud presentada por «Made, Energías Renovables, Sociedad Anónima», con domicilio social en avenida de Burgos, 8, B, municipio de Madrid, provincia de Madrid, para la renovación de vigencia de certificación de colectores solares planos, fabricados por «Made, Energías Renovables, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Medina del Campo (Valladolid);

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1980, sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha acordado renovar la certificación del citado producto con la contraseña de certificación NPS-0597, y con fecha de caducidad del día 11 de abril de 2000, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 11 de abril de 2000.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse,

Esta resolución pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación al Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

Marca: «Unisolar».

Modelo: 4.000 E.

Características:

Material absorbente: Cobre.

Tratamiento superficial: Oxidación química.

Superficie útil: 2,10 metros cuadrados.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de abril de 1997.-El Secretario de Estado, Nemesio Fernández-Cuesta.

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