Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 15 de enero de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.827/90, promovido por «Recursos del Mar, Sociedad Anónima», sobre infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 1.827/90, interpuesto inicialmente por el Procurador don Juan Corujo y López Villamil, actuando en nombre y representación de "Recursos del Mar, Sociedad Anónima", actualmente representada por la Procuradora doña Isabel Julia Corujo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada entablado frente a la Resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera de 19 de octubre de 1989, por la que se impone a la entidad recurrente dos multas de 2.000.000 de pesetas, cada una de ellas, en aplicación de los artículos 7 y 8.b), de la Ley 53/1982, de 13 de julio, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas no son conformes a Derecho y, en consecuencia, las anulamos. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director General de Recursos Pesqueros.
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