Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 9 de enero de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso administrativo número 282/95, promovido por don Ricardo Gómez de Paz, sobre descuento en nómina como cancelación de una deuda; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ricardo Gómez de Paz, contra la resolución de fecha 3 de enero de 1995, del Director del Instituto Español de Oceanografía, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se resuelve retraer de la nómina del recurrente la cantidad de 12.278 pesetas, como cancelación de una deuda que según dicho organismo tiene contraída el actor con dicho Instituto, decisión tomada en la Resolución del mismo organismo de 29 de diciembre de 1989, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, ordenando a la Administración el reintegro de las cantidades que hubiesen sido retraídas por este concepto. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 30 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), El Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
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