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Documento BOE-A-1997-14065

Resolución de 13 de junio de 1997, del Banco de España, en ejecución del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la misma fecha, por la que se hacen públicos los ficheros con datos de carácter personal bajo responsabilidad de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias gestionados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1997, páginas 19959 a 19960 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1997-14065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/06/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), obliga a las Administraciones Públicas a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» las características y funcionamiento de los ficheros por ellas gestionados que traten automatizadamente datos de carácter personal.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias gestiona ficheros sujetos a esta obligación.

Por encargo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, según acuerdo de fecha 3 de junio de 1997, y en nombre de ella, el Banco de España procede a la publicación de los ficheros descritos en el siguiente anejo a fin de cumplimentar el mencionado mandato legal.

Madrid, 13 de junio de 1997.-El Director general, Luis María Linde de Castro.

ANEJO

Fichero

CONTROL DE ACTUACIONES PREVIAS (ACP)

Normativa de referencia

Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen de Control de Cambios, modificada por Ley Orgánica 10/1983, de 16 de agosto, para funciones de investigación y prevención de las infracciones administrativas de control de cambios.

Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior, y Orden de 27 de diciembre de 1991, que lo desarrolla.

Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, sobre inversiones extranjeras en España, y Real Decreto 672/1992, de 2 de julio, sobre inversiones españolas en el exterior.

Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Determinadas Medidas de Prevención de Capitales.

Finalidad del fichero

Tratamiento de las actuaciones previas incoadas para la investigación y prevención de las infracciones administrativas de control de cambios y referentes a la prevención del blanqueo de capitales.

Usos del fichero

Fichero que ordena y clasifica los nombres de las personas físicas de los que se dispone información sobre actividades u operaciones económico-financieras que deben ser contrastadas y verificadas.

Personas físicas afectadas

Personas físicas obligadas a declarar transacciones económicas con el exterior, inversiones extranjeras en España o inversiones españolas en el exterior, o que realicen o proyecten realizar inversiones exteriores.

Personas físicas cuya actividad está sujeta a la Ley 19/1993 y las obligadas a declarar operaciones según el Real Decreto 925/1995 o sean titulares de operaciones declaradas según dicho Real Decreto.

Procedencia y procedimiento de recogida

Los datos proceden de:

El propio interesado.

Representante legal o persona que actúe en su nombre.

Entidades y organismos, públicos y privados, que declaran o comunican operaciones relativas a personas físicas incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de control de cambios y de prevención del blanqueo de capitales.

El procedimiento de recogida de los datos consiste en:

Actas aduaneras de aprehensión.

Declaraciones presentadas en impresos normalizados.

Diligencias a petición de autoridades judiciales y administrativas o realizadas por propia iniciativa del servicio ejecutivo.

Registros públicos.

Tipos de datos incluidos en el fichero

Los tipos de datos incluidos en el mismo son:

Nombre y apellidos.

Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal.

Datos estado civil.

Fecha y lugar de nacimiento.

Dirección.

Teléfono.

Tarjeta de residente.

Pasaporte.

Nacionalidad.

Detalle de las actuaciones investigadas.

Cesiones

Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Autoridades judiciales.

Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.

Dirección General de la Policía.

Dirección General de la Guardia Civil.

Banco de España.

Policías autonómicas que tengan atribuidas expresamente competencias investigadoras en la materia.

Órganos responsables del fichero automatizado

Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Dirección donde ejercer los derechos de acceso,

rectificación y cancelación

Banco de España, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (calle Alcalá, número 522, 28027 Madrid, teléfono 338 69 91).

DATOS CORRESPONDIENTES A LAS DECLARACIONES

DE OPERACIONES SOBRE BLANQUEO DE CAPITALES

Normativa de referencia

Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Determinadas Medidas de Prevención de Capitales.

Finalidad del fichero

Tratamiento de las actuaciones previas o procedimientos o investigación o información sobre medidas de prevención de blanqueo de capitales.

Usos del fichero

Fichero que ordena y clasifica la información relativa a personas físicas que suministran los sujetos obligados por la Ley 19/1993 sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Personas físicas afectadas

Personas físicas cuya actividad esta sujeta a la Ley 19/1993 y las obligadas a declarar operaciones según el Real Decreto 925/1995 o sean titulares de operaciones declaradas según dicho Real Decreto.

Procedencia y procedimiento de recogida

Los datos proceden de:

Declaraciones o comunicaciones.

Transmisión electrónica de datos.

Entidades privadas, comerciales y financieras.

Administración pública.

El procedimiento de recogida de los datos consiste en:

Soporte informático.

Soporte papel.

Tipos de datos incluidos en el fichero

Los tipos de datos incluidos en el mismo son:

Nombre y apellidos.

Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal.

Dirección.

Teléfono.

Tarjeta de residente.

Pasaporte.

Código de identificación interno al fichero.

Nacionalidad.

País de residencia.

Actividades y negocios.

CNAE.

Bienes y servicios suministrados por el afectado.

Bienes y servicios recibidos por el afectado.

Transacciones financieras.

Cesiones

Administración de Justicia.

Banco de España.

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.

Dirección General de la Policía.

Dirección General de la Guardia Civil.

Colaboración internacional reglamentaria.

Policías autonómicas que tengan atribuidas expresamente competencias investigadoras en la materia.

Órganos responsables del fichero automatizado

Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Dirección donde ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación

Banco de España, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (calle Alcalá, número 522, 28027 Madrid, teléfono 338 69 91).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/1997
  • Fecha de publicación: 27/06/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
  • Ficheros con datos personales

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