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Documento BOE-A-1997-14343

Resolución de 5 de junio de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Albacete para la financiación de las obras de rehabilitación y acondicionamiento del teatro «Circo».

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1997, páginas 20242 a 20243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-14343

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Albacete, el día 26 de diciembre de 1996, un Convenio para la financiación de las obras de rehabilitación y acondicionamiento del teatro «Circo», en Albacete, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1992), procede la publicación del mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de junio de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL TEATRO «CIRCO»

En Madrid a 26 de diciembre de 1996,

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, en representación del Gobierno de la Nación en virtud de la delegación de competencias establecida en la Resolución de 31 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), de la Secretaría de Estado para Administraciones Territoriales,

De otra, el Excmo. Sr. don Justo Tomás Zambrana Pineda, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

Y de otra, el Ilmo. Sr. don Juan Garrido Herráez, Alcalde del Ayuntamiento de Albacete en representación de dicha institución,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo dispone de un programa para la rehabilitación de teatros de titularidad pública, cuya finalidad, entre otras, va dirigida a su puesta en uso a través de la realización de las obras de conservación, mejora y rehabilitación que sean necesarias, en virtud del Convenio suscrito entre los entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Minis terio de Cultura el 3 de diciembre de 1985, y sucesivas addendas al referido Convenio.

Segundo.-La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha está dispuesta a colaborar en este programa en las obras de rehabilitación del teatro «Circo», de Albacete.

Tercero.-Que en la reunión del día 14 de febrero de 1996 de la Comisión Mixta del Acuerdo de Colaboración existente entre los entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Ministerio de Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español, el teatro «Circo», de Albacete, fue incluido, con la conformidad del Ministerio de Cultura, en la lista de edificios integrantes del Programa de Teatros, con financiación mediante la aplicación del 1 por 100 cultural generado por la contratación de obra pública por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Cuarto.-Que según se manifiesta por el Ayuntamiento de Albacete, éste tiene la plena disposición y titularidad del teatro «Circo», que se encuentra libre de todo tipo de cargas y que es de interés del municipio la recuperación del edificio y su rehabilitación.

Y en consecuencia, ambas partes,

ACUERDAN

Primero.-El objeto de este Convenio es la financiación de las obras de rehabilitación y acondicionamiento del teatro «Circo», de Albacete.

Segundo.-La Consejería de Educación y Cultura procederá al encargo y supervisión del proyecto de ejecución para la rehabilitación del teatro «Circo», de Albacete, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El Ministerio de Fomento procederá a la contratación de las obras y la Consejería de Educación y Cultura a la designación y contratación de las facultativos responsables de la dirección de las mismas.

El desarrollo de las obras objeto de este Convenio se realizará durante los ejercicio económicos de 1997, 1998, 1999 y 2000.

Tercero.-La financiación de las obras corresponderá al Ministerio de Fomento en un 50 por 100 y a la Consejería de Educación y Cultura en el 50 por 100 restante.

En todo caso, cualquier contracción de gasto del Ministerio de Fomento que pudiera originarse como consecuencia de este Convenio deberá contar con su previa fiscalización, quedando, por tanto, sometida a la existencia de partida presupuestaria en las respectivas leyes de Presupuestos Generales para el Estado, pudiendo utilizarse fondos provenientes de los porcentajes previstos en el artículo 68.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Igual procedimiento se seguirá respecto a lo que se señala en el párrafo anterior para la Consejería de Educación y Cultura, en aquello que le sea de aplicación según la vigente legislación.

Cuarto.-El Ayuntamiento de Albacete se compromete a poner a disposición del Ministerio de Fomento el edificio del teatro «Circo», para su rehabilitación, debiendo acreditar, de manera fehaciente, la titularidad del mismo, así como que éste se halla libre de cargas.

Quinto.-Las aportaciones se modificarán según la baja que se produzcan en el momento de la adjudicación de las obras en la misma proporción que se ha establecido para cada una de las partes.

Sexto.-El resto de las cantidades que pudieran surgir por reformados a ampliaciones serán asumidas por ambas partes en la proporción señalada en el acuerdo tercero.

Séptimo.-El Ayuntamiento se compromete al mantenimiento de la propiedad y a la conservación del edificio en las debidas condiciones de seguridad. Asimismo, se compromete a destinar el inmueble, una vez concluidas las obras y durante el plazo mínimo de treinta años al uso público, dirigiéndose a fines exclusivamente culturales.

Octavo.-Para garantizar el cumplimiento del presente Convenio se creará una comisión, formada paritariamente por representantes de las partes, que será la encargada de:

Establecer las aportaciones de los organismos firmantes y su desglose por anualidades a la vista del importe del proyecto.

Informar técnicamente las propuestas de las empresas constructoras en la licitación de la obra.

Informar y dar su conformidad, en su caso, a cualquier tipo de modificación que se pudiera producir sobre la obra adjudicada.

Realizar el seguimiento de la obra, dando la conformidad a las certificaciones de obra que se vayan generando.

Noveno.-Una vez conocido el importe del proyecto y acordada su distribución por anualidades, se procederá a la fiscalización del gasto e inicio de los trámites de fiscalización. El abono de la financiación por los res pectivos organismos se realizará directamente a la empresa adjudicataria, contra la presentación de certificaciones de obra realmente ejecutada y minuta de honorarios, conformadas por el Ministerio de Fomento y por la Consejería de Educación y Cultura.

Décimo.-A afectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará, en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma de los firmantes de este Convenio.

De igual manera se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de los organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copia a los restantes firmantes.

Undécimo.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho administrativo aplicables y en defecto de este último por las normas de Derecho privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa, y, en su caso, el Tribunal Constitucional.

Duodécimo.-El presente acuerdo concluirá con la recepción y liquidación definitivas de las obras de que es objeto. En el caso de extinción anticipada del presente Convenio por causas ajenas a la voluntad de las instituciones firmantes, los costos que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus aportaciones. Si la extinción fuera ocasionada por desestimiento de alguna de ellas, serán por cuenta de la misma los mayores costos que pudieran producirse, pudiendo los organismos restantes tomar el acuerdo que estimen pertinente respeto de la continuidad y forma de financiación de las actuaciones.

Decimotercero.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta la recepción y liquidación de las obras.

Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo pactado, se suscribe el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el día de la fecha.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias Salgado Montalvo.-El Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Justo Tomás Zambrano Pineda, y el Alcalde del Ayuntamiento de Albacete, Juan Garrido Herráez.

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