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Documento BOE-A-1997-14344

Resolución de 5 de junio de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Centro de Formación Ocupacional Marítima de Bamio (Villagarcía de Arosa) del Instituto Social de la Marina, para impartir cursos de Operador de muelle o terminal.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1997, páginas 20243 a 20244 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-14344

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 20 de febrero de 1995 se homologaba el curso de Operador de muelle o terminal, a impartir por el Centro de Formación Ocupacional Marítima de Bamio.

En este sentido y haciendo uso de la condición primera de dicha Resolución, el citado centro presenta solicitud de prórroga de homologación del curso reseñado.

Visto el título VII del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en Puertos;

Vista la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la vigente legislación para la impartición del curso;

Visto el informe favorable de Puertos del Estado,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación de los cursos de Operador de muelle o terminal que imparte el Centro de Formación Ocupacional Marítima de Bamio.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de la publicación de esta Resolución, pudiéndose prorrogar por períodos iguales, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de expiración.

Tercero.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursillos se lleva la cabo de acuerdo con el programa presentado para la homologación, tanto la Dirección General de la Marina Mercante como el ente público Puertos del Estado realizarán las actuaciones de supervisión e inspección que consideren oportunas durante el período lectivo. A tal fin, el Centro de Formación Ocupacional Marítima de Bamio solicitará previamente a la impartición del curso y, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1990, la autorización para impartir el curso correspondiente acompañando la siguiente información complementaria:

Fechas y horarios de las clases teóricas y prácticas, así como profesorado que imparte el curso.

Cuarto.-La Dirección General de la Marina Mercante, a la vista de la información complementaria aportada por el solicitante, podrá dar la autorización pertinente, teniendo el titular que imparta el curso que remitir, en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha del día siguiente a su finalización, a la Dirección General de la Marina Mercante las actas de los exámenes y las condiciones académicas de los alumnos que resulten aptos.

Quinto.-El personal que participe en el curso deberá estar protegido por un seguro de accidentes materiales y corporales, contratado por el Centro de Formación Ocupacional Marítima de Bamio.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de junio de 1997.-El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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