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Documento BOE-A-1997-14349

Orden de 23 de mayo de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil y ampliación de tres unidades de Educación Primaria, «Samaniego», de Alcantarilla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1997, páginas 20247 a 20247 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-14349

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Rafael Sánchez Egea, en representación de la «Cooperativa de Enseñanza Samaniego, SCL», solicitando autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil y ampliación de tres unidades en el centro de Educación Primaria, denominados «Samaniego», con domicilio en la calle Pago de las Viñas, sin número, de Alcantarilla (Murcia),

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil y ampliación de tres unidades en el centro de Educación Primaria y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, de los centros que a continuación se señalan:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Samaniego».

Persona o entidad titular: «Cooperativa de Enseñanza Samaniego, SCL».

Domicilio: Calle Pago de las Viñas, sin número.

Localidad: Alcantarilla.

Municipio: Alcantarilla.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas qe se autorizan: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 141 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Samaniego».

Persona o entidad titular: «Cooperativa de Enseñanza Samaniego, SCL».

Domicilio: Calle Pago de las Viñas, sin número.

Localidad: Alcantarilla.

Municipio: Alcantarilla.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Doce unidades y 300 puestos escolares.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Tercero.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decre to 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de mayo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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