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Documento BOE-A-1997-14350

Orden de 23 de mayo de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del primer ciclo de Educación Infantil y reducción de dos unidades del segundo al centro privado «Sagrados Corazones», de Talavera de la Reina (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1997, páginas 20247 a 20248 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-14350

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Anastasia Gil y Gil, en solicitud de autorización para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y reducción de dos unidades de segundo ciclo, en el centro privado denominado «Sagrados Corazones», con domicilio en la calle Los Colegios, sin número, de Talavera de la Reina (Toledo),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del primer ciclo de Educación Infantil y reducción de dos unidades del segundo ciclo al centro denominado «Sagrados Corazones» y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Sagrados Corazones».

Persona o entidad titular: «Comunidad de Religiosas de la Orden de San Agustín».

Domicilio: Calle Los Colegios, sin número.

Localidad: Talavera de la Reina.

Municipio: Talavera de la Reina.

Provincia: Toledo.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad: Primer ciclo, tres unidades; segundo ciclo, seis unidades y 150 puestos escolares.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26). La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Toledo, la relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial del Departamento en Toledo, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de mayo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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