En el recurso contencioso-administrativo número 440/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Sociedad Anónima de Revistas, Periódicos y Ediciones» (SARPE), contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de 1986 y 21 de enero de 1988, se ha dictado, con fecha 18 de octubre de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Sociedad Anónima de Revistas, Periódicos y Ediciones" (SARPE), contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de enero de 1988, confirmatoria en reposición de la de 20 de mayo de 1986, que denegó la inscripción de la marca 1.091.061 "Cómplice", debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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