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Documento BOE-A-1997-14406

Resolución de 6 de mayo de 1997, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se concede segunda modificación no sustancial para el sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor (aparato surtidor/dispensador) «Gilbarco», modelo Euroline, nueva versión G-Line y opción Satélite, presentado por la entidad «Iglesias Instalaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», con Registro de Control Metrológico número 16-0519.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1997, páginas 20268 a 20268 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1997-14406

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Iglesias Instalaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Resina, número 8, de Madrid, en solicitud de segunda modificación no sustancial del aparato surtidor/dispensador «Gilbarco», modelo Euroline, nueva versión G-Line y opción Satélite, destinado al suministro de carburante líquido para ve hículos a motor, cuyo certificado de aprobación de modelo 92040, de fecha 23 de septiembre de 1992, y documentación asociada, del modelo Euroline. La Resolución de aprobación de la primera modificación no sustancial de fecha 2 de noviembre de 1995 y documentación asociada, del modelo Euroline en versiones Eurolínea y Eurodimensión,

De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; así como la Orden de 26 de diciembre de 1988; la Orden de 28 de diciembre de 1988,

Esta Dirección General, en base a las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de Madrid por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la entidad «Iglesias Instalaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», la segunda modificación no sustancial solicitada para el sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor (aparato surtidor/dispensador), modelo Euroline, nueva versión G-Line y opción Satélite, de la marca «Gilbarco», aprobación de modelo por Resolución 92040, de 23 de septiembre de 1992, y Resolución de aprobación de la primera modificación no sustancial de 2 de noviembre de 1995, del modelo Euroline, en versiones Eurolínea y Eurodimensión.

Segundo.-Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo número 92040, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el sistema de medida, según el modelo aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones metrológicas.

Tercero.-Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de la aprobación de modelos números 92040, de 23 de septiembre de 1992.

Cuarto.-La modificación no sustancial a que se refiere esta Resolución supone, además, la creación de una nueva versión G-Line, a añadir a las dos versiones ya aprobadas, Eurolínea y Eurodimensión, así como la posible incorporación de módulos satélite a toda la gama existente. Las variaciones introducidas en esta modificación son las siguientes:

1.o Variación de la presentación exterior conforme a plano 1.1.a) aportado. Carece de influencia metrológica.

2.o Variación de la disposición interior, con inclusión de dos módulos hidráulicos independientes en los aparatos de dos mangueras en las opciones estándar y de gran caudal (45 L/h y 80 L/h), y dos módulos hidráulicos unidos en las opciones ultra, de 120 L/h. La alteración de dichos módulos hidráulicos no comporta variación metrológica al incluir medidores, separadores de gas y generadores de pulsos ya aprobados.

3.o La versión nueva G-Line no será modular, pudiendo disponer de una o dos mangueras en las opciones de 45 L/h y 80 L/h, iguales o mixtas, y de una única manguera en las opciones de 120 L/h. Las distintas opciones de dicha versión G-Line serán:

Surtidor / Dispensador

GS2RP40 / GS2RSTP40

GD2RP80 / GD2RSTP40

GS2RP80 / GD2RSTP80

GD2RP80 / GD2RSTP80

GD2RP80+40 / GD2RSTP80+40

GSRP120 / GS2RSTP120

El número de mangueras depende de la disposición interior adoptada, ya indicada en el punto 2.o anterior.

4.o A las opciones incorporadas en la primera modificación no sustancial, se desea añadir las siguientes:

Manguera alta o baja (sin influencia metrológica).

Sistema adaptado a baja temperatura ambiental.

Los equipos electrónicos ya fueron ensayados y aprobados conforme a las exigencias climáticas demandadas por los documentos DI 11 y RI 117 de la OIML, aplicable al caso.

5.o Modificación en el tamaño de la versión Eurolínea, con nuevo chasis mayor de 590 milímiteros, para alojar dos conjuntos hidráulicos de gran caudal y/o turbo y suministrar a ambas caras del aparato surtidor empleando un sólo módulo de chasis, denominado «590 mm», con caudales de 80 L/min. o turbo.

Se aplica el mismo comentario del punto 2.o

Disposiciones posibles:

ESOMO-100.

Euroline Satélite Monofronte: Una manguera 45 L/min.

ESOMO-010.

Euroline Satélite Monofronte: Una manguera 80 L/min.

ESOBO-200.

Euroline Satélite Bifronte: Dos mangueras 45 L/min.

ESOBO-020.

Euroline Satélite Bifronte: Dos mangueras 80 L/min.

Siendo las electroválvulas de servicio a los dos boquereles mutuamente excluyentes y resultado de una ligera reducción en el caudal de servicio en el módulo satélite, no hay influencia en la medida efectuada por el conjunto bomba-separador-medidor ya aprobados.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 6 de mayo de 1997.-El Director general, Leopoldo del Pino y Calvo-Sotelo.

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