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Documento BOE-A-1997-14407

Resolución de 6 de mayo de 1997, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se concede la modificación no sustancial de la balanza electrónica de mostrador interconectada, marca «Epelsa», modelo 11i, con certificado de aprobación de modelo número 90002, fabricada y presentada por la entidad «Epelsa, Sociedad Limitada», con Registro de Control Metrológico número 16-0101.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1997, páginas 20268 a 20268 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1997-14407

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Epelsa, Sociedad Limitada», domiciliada en calle Albasanz, números 6 y 8, 28037 Madrid, en solicitud de modificación no sustancial de la balanza electrónica de mostrador interconectada, marca «Epelsa», modelo 11i, aprobada en Resolución de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 31),

A la vista de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, así como la Orden de 28 de diciembre de 1988, relativa a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con arreglo a la disposición transitoria de la Orden de 24 de noviembre de 1992;

Esta Dirección General, en base a las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de Madrid por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la entidad «Epelsa, Sociedad Limitada», la modificación no sustancial de la balanza electrónica de mostrador interconectada, marca «Epelsa», modelo 11i, aprobada en Resolución de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 31), de clase de precisión III, en las versiones de 3, 6, 15 y 30 kilogramos de alcances máximos y versiones multiescalón de 6 kg/15 kg y 15 kg/30 kg, y que se comercializará bajo las denominaciones NBC Electronic, Minerva, PH Pesatronic y MT.

Segundo.-Esta modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de 2 de marzo de 1990, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando básculas según el modelo aprobado por la citada Resolución.

Tercero.-Esta modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez y condicionamientos de la Resolución de aprobación de modelo de 2 de marzo de 1990.

Cuarto.-Las básculas correspondientes a la modificación no sustancial, a que se refiere esta disposición llevarán las mismas inscripciones de identificación de la Resolución de aprobación de modelo de 2 de marzo de 1990.

Quinto.-La modificación no sustancial contemplada en esta Resolución será la primera efectuada sobre el modelo aprobado.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a partir de su recepción ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 6 de mayo de 1997.-El Director general, Leopoldo del Pino y Calvo-Sotelo.

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