La entidad «Asemas, Mutua de Seguros a Prima Fija», inscrita en el Registro Administrativo previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar en los ramos de Accidentes, Incendio y elementos naturales y otros daños a los bienes, números 1, 8 y 9 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada se desprende que «Asemas, Mutua de Seguros a Prima Fija», ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Autorizar a la entidad «Asemas, Mutua de Seguros a Prima Fija», para operar en los ramos de Accidentes, Incendio y elementos naturales y otros daños a los bienes, números 1, 8 y 9 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de mayo de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid