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Documento BOE-A-1997-14555

Orden de 10 de junio de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 1.103/1993, interpuesto por la representación legal de don Rodrigo Domínguez Estévez.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1997, páginas 20429 a 20429 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-14555

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.103/1993, interpuesto por la representación legal de don Rodrigo Domínguez Estévez, contra Orden de este Ministerio de 6 de marzo de 1992, que estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Energía de 14 de enero de 1991, sobre falta de cobertura del riesgo por daños nucleares, se ha dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 18 de marzo de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rodrigo Domínguez Estévez, contra la Orden del Ministro de Industria, Comercio y Turismo de 6 de mayo de 1992, que estimando parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de la Energía de 14 de enero de 1991, impone la sanción de multa de 800.000 pesetas por incumplimiento de la especificación 25.a de la Resolución de la misma Dirección General de 17 de marzo de 1988, al no disponer de la póliza de cobertura de riesgos nucleares respecto a las instalaciones de su clínica de diagnóstico y terapéutica médica en las especialidades de Medicina Nuclear y Oncología Radioterapéutica, sita en la calle Duque de la Victoria, número 10, de Málaga, por ser dicha Orden, en los extremos examinados, conforme a derecho.

Sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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