En el recurso contencioso-administrativo número 238/1995, interpuesto por don Luis Jiménez Gómez, contra Resolución de la Subsecretaría de este Departamento, de fecha 2 de diciembre de 1994, sobre aplicación de la productividad niveladora por pérdidas, se ha dictado, con fecha 18 de febrero de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 10 de enero de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado señora Serrano Vaquero, en nombre y representación de don Luis Jiménez Gómez, contra resolución del Subdirector general del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 2 de diciembre de 1994, por la que se denegó al actor la adjudicación del complemento de productividad niveladora por pérdida. La que debemos confirmar por estimar acorde a derecho; sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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