En el recurso contencioso-administrativo número 3.294/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Ledesa, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de junio de 1993 y 9 de junio de 1994, se ha dictado, con fecha 30 de enero de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de "Ledesa, Sociedad Anónima", contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de junio de 1993 y de 9 de junio de 1994, la segunda confirmatoria de la primera, por las que se concedió el registro de la marca número 1.674.134, ehesa de Extremadura'', a la Consejería de Agricultura, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, por estar ajustadas a derecho; sin imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de mayo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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