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Documento BOE-A-1997-14612

Orden de 11 de junio de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 1997 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/397/1993 interpuesto por don Blas Agra Cadarso y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1997, páginas 20442 a 20443 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-14612

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/397/1993 interpuesto por la representación legal de don Blas Agra Cadarso, don Ángel Luis Aguilar Oliván, don Mateo Alba Anselmo, don José Alía Benítez, don Luis Álvarez Alonso, don Fernando Angulo Pérez, don Eugenio Aparicio García, don Francisco Arrojo Vila, don Álvaro Botella García, don Francisco Cabrero Gómez, don Alfonso Camacho Lozano, don Arsenio Candelas Álvarez, doña María Pilar Carreras Meseguer, don Joaquín Cayón Sánchez, don Ignacio Cisneros Gómez, don Fernando Manuel Colmenero Sáez, don Juan Antonio Colomé Pavón, don Ángel Conejo Conejo, don José María Corral Simón, don Fernando Cristóbal Lafuente, don Enrique Cuenca Martín, don Gabriel Cuesta Caselles, don José Chastang Morente, don José Ángel de Diego Carmona, don Juan Díez Yanguas, don Luis Esteban Alonso, don Sergio Fernández Penela, don Emilio Folqué Gómez, don José Manuel Fradejas López, don Agustín de la Fuente Alarcón, don Alfonso de la Fuente Perucho, don Luis García Domínguez, don Rafael García Robles, don Manuel García Torres, don Juan Gerechter Cohn, don Antonio Manuel Gómez Gómez, don Mario Gómez Pérez, don Nomberto González Rodríguez, don Augusto Granados Sanz, don Julio Hernando Julián, don José Herranz Ruiz, don Luis Jiménez de Diego, don Fernando Laredo Álvarez, don José Antonio Lamas Amor, don Álvaro Larrad Jiménez, doña María Lourdes Lorente Fernández, don José Lumbreras Vergara, don Fernando Martín-Calderín Jiménez, don Carlos Martínez Ramos, don José Merino Moreno, don Raúl Miró Moreno, don Jesús del Olmo Frías, don Rafael Ortega Mata, don Miguel Ortiz Navalmoral, don Eduardo Oruzco Palomino, don José Luis Palomino Fernández, don Pedro Páramo González, don Ángel Pareja Ruiz, don Carlos Antonio Pérez Oteyza, don Fernando Pérez Peña, don José María Pico Sambucety, doña Natalia Plaza Rivas, don Alfredo Pumarino Canga, don Horacio Rico Lenza, don Francisco Javier Rodríguez Gorostiza, don José Manuel Rubio Martínez, don Valentín Santidrián Barbadillo, don José María Sastre Martín, don Félix Serrano Muñoz, don José María Soler Monsalve, don Luis Teigell García, don Jacinto Truchuelo Negrete, don José Valcárcel Cano, don Simón Viñals Pérez y don Ángel Zurbano Sastre, contra la denegación, en un principio presunta y después expresa, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de julio de 1991, de la indemnización solicitada por los recurrentes en razón de la incompatibilidad declarada por la Administración, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Adminsitraciones Públicas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 21 de marzo de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 397 de 1993, interpuesto por la representación procesal de don Blas Agra Cadarso y otros relacionados en el encabezamiento de esta resolución, contra la denegación, en un principio presunta y después expresa, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de julio de 1991, de la indemnización solicitada por los recurrentes en razón de la incompatibilidad declarada por la Adminsitración, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; cuya denegación confirmamos, por ser conforme a Derecho, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de mayo de 1997, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 11 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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