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En el recurso contencioso-administrativo número 1/7544/1992, interpuesto por la representación legal de don Antonio Sicilia Sicilia, contra la denegación por el Consejo de Ministros de la indemnización solicitada como consecuencia de la incompatibilidad del recurrente para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 15 de noviembre de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 7544/1992, promovido por la representación procesal de don Antonio Sicilia Sicilia, contra la denegación por el Consejo de Ministros de la indemnización solicitada como consecuencia de la incompatibilidad del recurrente para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Madrid, 11 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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