En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.258/1991, interpuesto por la representación legal de don Ángel Durán Corsanegro y don Julio Maestre Quevedo, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrentes para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de diciembre de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Ángel Durán Corsanegro y don Julio Maestre Quevedo, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrentes para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Madrid, 11 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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