Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-14879

Resolución de 20 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas mediante proceso específico de promoción interna en el Instituto Nacional de Empleo para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1997, páginas 20801 a 20808 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-14879

TEXTO ORIGINAL

En el marco de lo dispuesto en el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 19 de junio de 1995, y en cumplimiento de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 3.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), acuerda convocar pruebas selectivas mediante proceso específico de promoción interna en el Instituto Nacional de Empleo para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 150 plazas en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos mediante proceso específico de promoción interna en el Instituto Nacional de Empleo.

Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la anterior. Este cupo de reserva asciende a cuatro plazas.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base 7.

1.4 La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con el orden que resulte de sumar los puntos de las fases de oposición y de concurso, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan sin perjuicio de lo previsto en la base 9.3.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta resolución.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de octubre. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de esta fase será de nueve meses.

1.7 Una vez finalizada la fase de oposición y con respecto a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública la puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso hayan obtenido mayor puntuación sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.6 Además deberán reunir los siguientes requisitos:

1.o El día de publicación de la presente convocatoria:

Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y

Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B.

2.o El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1). Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B o declarados equivalentes, serán computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, 9, de Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar para el órgano convocante» del modelo de solicitud) se presentarán en el Registro General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, 9, 28027, Madrid) o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Director General del Instituto Nacional de Empleo. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

En el recuadro número 1 de la solicitud se hará constar Escala de Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y el código A6000.

En el recuadro destinado a «forma de acceso», los aspirantes señalarán necesariamente la letra «P».

En el recuadro número 25.c) deberá constar el Cuerpo o Escala al que pertenecen los aspirantes.

3.3 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30/56000/L del Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad, que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Quienes presentasen su solicitud a través de representación diplomática o consular, adjuntarán a la misma el comprobante bancario.

En ningún caso la presentación y pago en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Secretario de Estado para la Administración Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

Las citadas listas deberán también hacerse públicas, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que además sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los lugares reseñados en la base 3.1.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Secretario de Estado para la Administración Pública.

5.8 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, podrán establecerse para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

Si se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, podrá recabar el correspondiente dictamen y en su caso colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Empleo, calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid, teléfono 585 97 19.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 1996) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, así como las listas de aprobados del primero, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado este último, y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, al menos con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Secretario de Estado para la Administración Pública, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Proceso de selección

7.1 El proceso de selección constará de dos fases, fase de oposición y fase de concurso.

7.1.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará de dos ejercicios.

7.1.1.1 En el primer ejercicio los aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema de carácter general, entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con el contenido del programa que figura como anexo I de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que podrá solicitar aclaraciones sobre el contenido del ejercicio. Este ejercicio será calificado atendiendo a los conocimientos, claridad, orden de ideas y calidad de expresión escrita demostrados por el aspirante.

Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio siguiente.

7.1.1.2 El segundo ejercicio consistirá en un examen oral en el que habrá que desarrollar dos temas del programa, para lo cual, el opositor elegirá entre cuatro extraídos al azar, dos de la parte general y dos de la parte especial. El opositor expondrá un tema de cada parte.

Los opositores dispondrán de un período de treinta minutos para la preparación de este ejercicio en una sala en la que encontrarán la documentación de consulta que el Tribunal estime oportuno. Dicha documentación será la misma para todos los opositores.

La exposición oral de los dos temas habrá de realizarse en cuarenta minutos como máximo y durante la misma podrá utilizarse el guión que, en su caso, se hubiere realizado.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que hubiera desarrollado.

En este ejercicio se valorará el equilibrio en el desarrollo de ambos temas, así como el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión oral.

Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.

7.1.1.3 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el segundo. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.1.2 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición y conforme a lo previsto en la base 1.7, se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándole a cada año completo una puntuación de 0,10 puntos hasta un máximo de dos puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:

Por poseer el grado 16, 1 punto, y por cada unidad de grado que exceda de 16, 0,15 puntos, hasta un máximo de 2,50 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Por desempeñar un puesto de nivel 16, 1 punto y por cada nivel que exceda del 16, 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,50 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones del nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen.

d) Ámbito funcional: Por estar desempeñando a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, un puesto en el Instituto Nacional de Empleo, tres puntos.

7.1.3 Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de oposición deberán presentar en el Registro General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al que se hagan públicas las listas de aprobados del primer ejercicio, una certificación expedida por los Servicios de Personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como anexo II a esta Convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan referida al día de publicación de esta convocatoria, como el grado personal consolidado y formalizado y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que desempeñen en la misma fecha, con la excepción que para los funcionarios en comisión de servicio se establece en la base 7.1.2.c) de esta convocatoria.

7.2 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.

2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.

3.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.

5.o La mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad.

En ningún caso el número de aspirantes que supere el proceso selectivo podrá exceder el de plazas convocadas.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada en ambas fases y con indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad.

Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración Pública, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las listas de los opositores aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid) los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3. o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

c) Certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, en el que conste expresamente el Cuerpo al que se pertenece.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de cualquier Administración Pública, según modelo que consta en anexo IV.

e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieran plaza mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

El Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del Instituto Nacional de Empleo y con respecto a los aspirantes aprobados que tengan destino definitivo en el Instituto Nacional de Empleo, previa solicitud de los interesados, podrá autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que, con carácter definitivo, vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de junio de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

Ilmos. Sres. Director general de la Función Pública, Director general del Instituto Nacional de Empleo y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

PROGRAMA

Parte general

BLOQUE I

Derecho Administrativo

1. Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Administrativo: Jerarquía y competencia.

2. La Ley. Tipos de Leyes. Reserva de Ley. disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo.

3. El Reglamento. Concepto y clases. Límites de los Reglamentos. Control de los Reglamentos Ilegales. Relaciones entre la Ley y el Reglamento.

4. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos. La revisión y anulación de oficio de los actos administrativos.

5. El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo común y su alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general y principios rectores.

6. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Los recursos administrativos.

7. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites. Las partes en el proceso contencioso-administrativo. Desarrollo del proceso contencioso-administrativo. Recursos.

8. Los contratos administrativos. Principios fundamentales. Requisitos. Formas de contratación. Tipos de contrato.

9. Régimen jurídico de la responsabilidad de la Administración.

10. Potestad sancionadora de la Administración. El procedimiento sancionador.

BLOQUE II

Gerencia pública

1. El presupuesto. Concepto y clases. El presupuesto de Estado. El ciclo presupuestario. Gastos plurianuales. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

2. Las aplicaciones del Presupuesto de gastos. Gastos de personal. Gastos corrientes en bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

3. Gestión del gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Tipos de pagos.

4. Función Pública de la Administración del Estado. Selección de los funcionarios. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas.

5. Los derechos de los funcionarios. Clases pasivas y mutualismo administrativo. Los derechos de sindicación y huelga. Órganos de representación y participación de los funcionarios.

6. Deberes e incompatibilidades de los funcionarios. La responsabilidad de los funcionarios y de los agentes de la Administración. Régimen disciplinario.

7. Personal Laboral al servicio de la Administración del Estado. Régimen General. Contratación. La negociación colectiva del Personal Laboral. El acuerdo marco del Personal Laboral al servicio de la Administración del Estado. La Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Comunidades Europeas

1. La Unión Europea. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Acta Única Europea. El Tratado de Maastrich. Las instituciones de la Unión.

2. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario y derivado: Reglamento, Directivas y decisiones. El Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.

3. Medios financieros y personales de la Unión Europea. El presupuesto. Los fondos estructurales: FEDER, FSE, FEOGA. Otros instrumentos de financiación.

4. Las políticas comunes.

5. Libre circulación de mercancías y política comercial común. Libre circulación de trabajadores y política social. Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios. Libertad de circulación de capitales.

Estructura económica y social de España

1. La economía española: Evolución histórica. Situación actual. Líneas generales de la política económica actual.

2. Los sectores económicos: El sector primario, el sector industrial y el sector servicios. Análisis de las principales macromagnitudes y distribución por ramas productivas. Situación actual.

3. La renta nacional. Evolución y distribución. La balanza de pagos. Especial consideración de la balanza comercial.

BLOQUE III

Derecho del trabajo y Seguridad Social

1. El Derecho del trabajo. Características. Principios constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.

2. El contrato de trabajo (I). Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario. Modalidades.

3. El contrato de trabajo (II). Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. El despido.

4. Condiciones de trabajo. Derechos de los trabajadores.

5. Los Convenios Colectivos. La negociación colectiva. Procedimiento negocial.

6. Los conflictos colectivos: La huelga y el cierre patronal.

7. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y administración laboral.

8. Seguridad Social en España. Descripción. Ley de bases: Principios que la informan. La Seguridad Social en la Constitución Española. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido.

9. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen general: Características generales. Sistemas especiales dentro del Régimen General. Regímenes especiales: Enumeración y características.

10. Normas de afiliación, altas y bajas en el sistema y en el Régimen General. Encuadramiento e inscripción de empresas. Situaciones asimiladas al alta.

11. Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Incompatibilidades. El concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Efectos para la Seguridad Social Española de la Integración en la Comunidad Económica Europea. Especial referencia a la Seguridad Social de los trabajadores migrantes.

12. Asistencia sanitaria. Beneficiarios. Modalidades. Prestaciones farmaceúticas. La protección por Incapacidad Temporal: nacimiento, duración y extinción. La Maternidad. La protección por Invalidez permanente: Grados, nacimiento, duración y extinción. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la invalidez.

13. La protección por vejez. Hecho causante. Cuantía de la prestación. Incompatibilidad con el trabajo, suspensión y extinción. Jubilaciones anticipadas y prejubilación. La jubilación parcial. La protección por muerte y supervivencia. Requisitos para las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Compatibilidad y extinción.

14. La cotización. La cuota: Concepto y naturaleza jurídica. Bases de cotización. Concepto y exclusiones. Topes máximos y topes mínimos. Tipo único de cotización. Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Reducción y bonificaciones en la cuota de cotización adicional por horas extraordinarias. Cotización al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

15. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social: Antecedentes históricos. La reforma de 1978: Principios básicos y estructura actual. El Instituto Nacional de la Seguridad Social: Organización y funciones. El Instituto Social de la Marina: Organización y funciones. La Tesorería General de la Seguridad Social: Organización y funciones.

Parte especial

BLOQUE I

1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Creación y antecedentes. Organización actual: Estructura y competencias.

2. Los servicios públicos de empleo en España. Orígenes, evolución y situación actual: El Instituto Nacional de Empleo. Organización y estructura. Actividades y competencias.

3. La política de empleo en España: Definición, objetivos e instrumentos para su ejecución. La concertación social: Orígenes, desarrollo y situación actual.

4. La Ley 51/1980, básica de empleo y sus normas modificadoras y de desarrollo.

5. La Política de fomento de empleo. Fomento de empleo para colectivos con especiales dificultades de inserción, mediante la incentivación económica de la contratación: Grupos de edad, sectores protegidos, subvenciones y bonificaciones.

6. Programas de apoyo a la creación de actividad: Iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local; programas de promoción de empleo autónomo; programas de integración social del minusválido en centros especiales y trabajo autónomo; programa de apoyo al empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades anónimas laborales.

7. Programas de fomento de empleo público para la contratación de desempleados con especiales dificultades de inserción: contratación a través de Corporaciones Locales, Administración del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro. Otros programas de fomento del empleo: Trabajos temporales de colaboración social en Administraciones Públicas.

8. El Plan de Empleo Rural, zonas rurales deprimidas. Carácterísticas generales y contenido. Regulación.

9. La formación ocupacional. Concepto, evolución y situación actual. La formación ocupacional como parte de la política de empleo. El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP): Líneas generales, objetivos y características.

10. Vías de impartición de la formación ocupacional: Medios propios (red de centros del Instituto Nacional de Empleo) y centros colaboradores. Procedimiento de homologación e inscripción. Financiación de la formación: Subvenciones.

11. Programas públicos de empleo y formación. El programa de escuelas-taller y casas de oficio: Objetivos, características, contenido.

12. El desempleo: Concepto y clases. El subempleo. La protección del desempleo y subempleo. Evolución de los sistemas de cobertura.

13. La protección por desempleo (I). Regulación actual. Características generales. Objeto, niveles de protección y personas protegidas. La acción protectora.

14. La protección por desempleo (II). El nivel contributivo. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones. La situación legal de desempleo. Nacimiento del derecho a la prestación. Duración de la prestación. Cuantía. Suspensión y extinción del derecho.

15. La protección por desempleo (III). El nivel asistencial: El subsidio por desempleo. Requisitos de los beneficiarios. Nacimiento del derecho. Cuantía y duración. Suspensión y extinción del derecho. El subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario (REA) de la Seguridad Social.

16. La protección por desempleo (IV). Régimen de las prestaciones. Incompatibilidades. Régimen financiero. La gestión de las prestaciones: El Instituto Nacional de Empleo como entidad gestora. Pago y control de las prestaciones. Reintegros de pagos indebidos.

17. La protección por desempleo (V). Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones de trabajadores y empresarios.

BLOQUE II

18. La política social y de empleo en la Unión Europea. Características generales y normas principales. Principales actuaciones en materia de empleo y formación.

19. El Fondo Social Europeo (FSE). Programas operativos, objetivos, colectivos y prioridades. Cofinanciación de acciones de formación y empleo a través de los marcos comunitarios de apoyo.

20. Iniciativas y programas comunitarios en materia de empleo y formación. Iniciativas: Adapt y Empleo (Now, Horizon y Youthstart). Programa Leonardo.

21. La intermediación en el mercado de trabajo. El Instituto Nacional de Empleo como servicio público de colocación. Otros agentes de intermediación: las agencias de colocación sin fines lucrativos.

22. Gestión activa de empleo del Instituto Nacional de Empleo (I): La entrevista ocupacional. Clasificación y calificación profesional (comprobación de la profesionalidad). Gestión concertada de la oferta.

23. Gestión activa de empleo del Instituto Nacional de Empleo (II): Selección técnica. Servicios de intermediación y apoyo a la colocación. Gestión de ofertas convocación comunitaria: Programa EURES.

24. Servicios para la mejora de la capacidad de ocupación. Información Profesional para el empleo. Plan personal de empleo y formación. Desarrollo de los aspectos personales de la ocupación. Búsqueda activa de empleo. Información y asesoramiento para el autoempleo y otro tipo de iniciativas empresariales.

25. Integración de servicios. Políticas activas: Los planes de servicios integrados para el empleo y los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

26. Marco competencial de gestión de la formación ocupacional: Las transferencias de gestión a las Comunidades Autónomas. La formación de desempleados. La formación de ocupados: Los acuerdos de formación continua.

27. Análisis del mercado de trabajo. El observatorio permanente de la evolución de las ocupaciones. Adecuación entre la oferta de formación ocupacional y las demandas y necesidades del mercado laboral.

28. Estudios sectoriales. Estudios de necesidades de formación. Estructuración formativa de familias profesionales.

29. Programación de cursos de formación ocupacional. Procedimiento. La estadística en formación ocupacional. Valoración de resultados, métodos e instrumentos: La evaluación de los centros colaboradores y la inserción profesional como mecanismo de medición.

30. Evaluación de la acción formativa: Sistemas de comprobación de profesionalidad y evaluación del aprendizaje. Certificación y calificación.

(ANEXO II OMITIDO)

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don José Miguel Cervera Martínez, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales: Doña Alicia Sánchez Camacho, del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; don Alfonso Moreno Gómez, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, y don Jorge Travesedo Dasí, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo.

Secretario: Don Ernesto Fernández-Xesta, de la Escala de Titulados Superiores del Intituto Nacional de Seguridad e Higiene.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Manuel García Fernández, del Cuerpo Técnico Superior de la Administración General de la Comunidad de Madrid.

Vocales: Don Francisco Espeja Gómez, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado; don José de la Puente Gil, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo, y doña Elena Hernando Gonzalo, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: Doña Piedad Martín Álvarez, del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO IV

Don/ña , con domicilio en y documento nacional de identidad número, declara bajo juramen to o promete, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Es cala , que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En a ........ de de 1997.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid