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Documento BOE-A-1997-14894

Resolución de 27 de junio de 1997, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1997, páginas 20811 a 20816 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-14894

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1085/1989, de 1 de septiembre, y con el fin de atender las necesidades del personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.o, e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la escala Técnica de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas por el sistema de concurso-oposición en promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 1085/1989, de 1 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo para los aspirantes constará de las fases de concurso y de oposición, con las valoraciones y pruebas que figuran en el anexo I de esta Resolución.

1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.5.1 Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

1.5.2 Fase de oposición: El primer ejercicio se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de septiembre de 1997.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero superior, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Además, los aspirantes que concurran a estas plazas deberán pertenecer, el día que termine el plazo de presentación de solicitudes, al cuerpo o escala de Gestión (grupo B), tener destino actual en propiedad en la Universidad Autónoma de Madrid y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala a la que pertenezcan.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, correspondientes a los cuerpos o escalas anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las delegaciones de gobierno de las comunidades autónomas, en los gobiernos civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en los rectorados de todas las universidades públicas del Estado, siempre que las solicitudes de que dispongan éstos sean de características similares a la publicada como anexo IV.

3.2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia dos fotocopias legibles del documento nacional de identidad y certificación, que será expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, acreditativa de su antigüedad en el cuerpo o escala a que pertenezcan, así como de los demás extremos valorables en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como anexo V.

3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid, o a través de las demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Excmo. y Magfco. señor Rector de la Universidad, campus de «Cantoblanco», carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente 3087L, abierta en el Banco Exterior de España, sucursal 240, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, bajo el nombre «Pruebas selectivas para ingreso a la Escala Técnica de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid», bien directamente o por transferencia bancaria.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto o adjuntando el correspondiente resguardo de ingreso. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La resolución que apruebe definitivamente los admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes, celebrando su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Excmo. y Magfco. señor Rector de la Universidad.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid, carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 15,400, 28049 Madrid. Teléfono: 397 42 28.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 9 de abril de 1997, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 4 de abril de 1997.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Z», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «A», y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Excmo. y Magfco. señor Rector de la Universidad; comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalado en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del número de su documento nacional de identidad.

7.2 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

7.3 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de oposición y en la de concurso. Caso de persistir el empate, por antigüedad en la Universidad Autónoma de Madrid, y, como última opción, se procederá al sorteo.

7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Excmo. y Magfco. señor Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid toda la documentación necesaria para ser nombrado funcionario de la Escala Técnica de Gestión de esta Universidad que no obre en el referido servicio.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con el orden definitivo de puntuación.

9. Norma final

9.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo previa comunicación al Excmo. y Magfco. señor Rector según el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

Contra los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. y Magfco. señor Rector.

Madrid, 27 de junio de 1997.-P. D. (Resolución de 21 de marzo de 1994), el Gerente, Luciano Galán Casado.

ANEXO I

Valoraciones y pruebas

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición.

Fase de concurso

1. Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca de los señalados en la base 2.2, considerándose como años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de 18 puntos:

Por cada año de servicios reconocidos en administración diferente a la Universidad Autónoma de Madrid: 0,5 puntos.

Por cada año de servicios prestados en la Universidad Autónoma de Madrid: Un punto.

2. Grado personal: El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala:

Por grado 26: 8 puntos.

Por grado 25: Siete puntos.

Por grado 24: Seis puntos.

Por grado 22: Cinco puntos.

3. Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según la siguiente escala (antigüedad mínima para contabilizar el nivel, un año):

Nivel de complemento de destino 26: 10 puntos.

Nivel de complemento de destino 25: Nueve puntos.

Nivel de complemento de destino 24: Ocho puntos.

Nivel de complemento de destino 22: Siete puntos.

4. Formación y perfeccionamiento: La formación y el perfeccionamiento del candidato será valorada con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 4 puntos:

Por cada curso de formación impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública: 0,5 puntos.

Por cada curso de formación impartido por la Universidad Autónoma de Madrid u otro organismo de la Administración: 0,25 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición está integrada por los ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, elegidos por el opositor de entre cuatro propuestos por el Tribunal, escogidos mediante sorteo entre una preselección de temas del programa con el siguiente criterio: Un tema de cada uno de los cuatro apartados del programa de materias que figura como anexo II.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas. El ejercicio deberá ser leído necesariamente por el opositor en sesión pública y llamamiento único.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, sobre temas relacionados con el temario, a elegir por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal. El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Calificaciones

La calificación total de la fase de oposición será de 60 puntos. Para superarla será necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos, si bien la superación de esta fase no implica de modo alguno obtener plaza.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición para aquellos aspirantes que hayan aprobado los ejercicios de la fase de oposición.

ANEXO II

Programa

1. Gestión universitaria

1. La autonomía universitaria. Principios inspiradores y su extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades.

2. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid (1): Estructura y contenido. Estructura general de la Universidad Autónoma de Madrid. Los departamentos universitarios. Las facultades. Las escuelas universitarias.

3. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid (2): Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, el Consejo Social, el claustro universitario, la Junta de gobierno. Los órganos unipersonales de gobierno: El Rector, los Vicerrectores, el Secretario general, el Gerente.

4. El profesorado universitario: Régimen jurídico. Formas de provisión de los distintos tipos de personal docente e investigador. Desarrollo reglamentario de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria. Régimen del personal docente contratado.

5. El personal de administración y servicios de la Universidad Autónoma de Madrid. Régimen jurídico y estructura administrativa. Relaciones de puestos de trabajo. Representación sindical.

6. El acceso y permanencia de los estudiantes en la Universidad. Los procedimientos para ingreso en los centros universitarios. Planes de estudios. La regulación de los estudios de tercer ciclo y doctorado.

7. Titulaciones universitarias. Distinción entre titulaciones oficiales y no oficiales. La regulación de la obtención, expedición y homologación de títulos académicos oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros de educación superior.

8. La financiación de las universidades públicas. El patrimonio de las universidades públicas. El presupuesto de la Universidad Autónoma de Madrid: Estructura y principales características.

9. El control de las universidades públicas. Elementos de control. El modelo pluralista y participativo de los órganos de gobierno universitario. El control interno del gasto. El Tribunal de Cuentas.

2. Derecho administrativo general

1. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. El principio de jerarquía normativa. El principio de reserva de Ley.

2. La Ley. Los titulares de la potestad legislativa. Elaboración de las leyes. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley.

3. La potestad reglamentaria: Concepto y fundamento. Validez de los reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria. Clases de reglamento. Procedimiento de elaboración de los reglamentos.

4. El acto administrativo. Los elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos.

5. El procedimiento administrativo: Principios generales. La regulación del procedimiento administrativo en el Derecho español. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La eficacia de los actos administrativos. La notificación y publicación de los actos administrativos. La invalidez, la nulidad y anulabilidad. La revisión. La revocación.

7. Los recursos administrativos. El procedimiento administrativo en los recursos administrativos. El recurso ordinario. El recurso de revisión. El recurso contencioso-administrativo.

8. El servicio público: Concepto y clases. Formas de gestión de los servicios públicos. Examen especial de la gestión directa. La gestión indirecta: Modalidades.

3. Gestión financiera

1. El presupuesto: Concepto y clases. El presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación de prioridades.

2. La Ley General Presupuestaria. Los Presupuestos Generales del Estado. Principios y estructura. Créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

3. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

4. La Contabilidad Pública. Concepto. Contabilidad presupuestaria. Contabilidad de gestión. El Plan General de Contabilidad.

5. Los gastos: Concepto y clasificación. Gasto para compra de bienes y servicios. Gasto de transferencias corrientes y de capital, gastos de inversión. Los pagos: Concepto y clasificación. Pago por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

6. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Disposición de fondos del Tesoro Público.

7. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento del contrato administrativo. La contratación en el ámbito universitario.

8. El control del gasto público: Clases. Ámbito de aplicación. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

4. Gestión de personal

1. Régimen jurídico del personal al servicio de las administraciones públicas. Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Programación. Registros de personal y oferta de empleo público.

2. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas: Selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

3. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas: Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Formación y perfeccionamiento. La carrera administrativa.

4. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades. La representación del personal funcionario: Las juntas de personal.

5. El personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Especialidades en su régimen jurídico. El Estatuto de los Trabajadores. Los Convenios colectivos: Concepto y clases. Contenido de los Convenios colectivos. Régimen retributivo.

6. La selección del personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. La representación del personal laboral al servicio de las administraciones públicas. Comités de empresa y delegados de personal.

ANEXO III

Tribunal

Miembros titulares:

Presidente: Don Enrique Peñaranda Ramos, Profesor titular de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales: Don Carlos Sieiro del Nido, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid; don Tomás Palencia Ortiz, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; doña María del Carmen Puerta Fernández, Escala Técnica de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid, y don José Miguel Fuente García, Escala Técnica de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.

Miembros suplentes:

Presidenta: Doña Mercedes Salaices Sánchez, Catedrática de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocales: Doña María Oliva Márquez Sánchez, Profesora titular de la Universidad Autónoma de Madrid; doña Soledad Hernández-Pacheco Sanz, Escala Técnica de Gestión de la Unviersidad Autónoma de Madrid; don Gregorio Tudela Cambronero, Profesor titular de la Universidad Autónoma de Madrid, y don José Dorado Moreno, Escala Técnica de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.

Instrucciones para el interesado

Instrucciones generales

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares

Consigne la fecha del «Boletín Oficial del Estado» indicando, en primer lugar, el año, y a continuación, el mes y el día. Así, por ejemplo, la fecha 5 de febrero de 1986 se escribirá 86-02-05.

Consigne en forma de acceso una sola letra mayúscula, tomando la que corresponda a la siguiente clave:

Letra / Forma de acceso

L / Libre.

P / Promoción interna.

Consigne en la liquidación el importe de los derechos de examen y el número de la cuenta corriente que se indican en la convocatoria, ya que es un impreso autoliquidativo.

Adjunte fotocopia del documento nacional de identidad al presentar o remitir el ejemplar de la solicitud destinado a la Universidad.

Al realizar la prestación solicite de la oficina receptora constancia de la fecha en el ejemplar destinado al interesado, que deberá conservar en su poder como justificante del ingreso de los derechos y de la presentación de la solicitud.

ANEXO V

Doña Aurora Prado Salvador, Jefa del Servicio de Personal de Administración y Servicios, certifica, según la documentación que figura en este Servicio, y a los efectos de valoración de la fase de concurso de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de esta Universidad,

Nombre y apellidos

Cuerpo o Escala a que pertenece

Documento nacional de identidad número

Número R. P.

1. Total años de servicios en el cuerpo o escala de pertenencia:

Servicios reconocidos en administración diferente a la Universidad Autónoma de Madrid:

Años , meses , días

Servicios prestados en la Universidad Autónoma de Madrid:

Años , meses , días

2. Grado personal consolidado:

3. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actual:

4. Formación y perfeccionamiento:

Cursos realizados:

Madrid, a de de 1997.

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