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Documento BOE-A-1997-14895

Resolución de 13 de junio de 1997, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declaran caducados 20 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla la Vieja y León y Galicia, concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1997, páginas 20817 a 20819 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-14895

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de mayo de 1997, adoptó un acuerdo por el que se declaran caducados 20 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla la Vieja y León y Galicia, concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución, tiene a bien disponer:

Primero.-Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de mayo de 1997 por el que se declaran caducados 20 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial citadas, concedidos a determinadas empresas. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.

Segundo.-En virtud de lo establecido en el apartado 6 de la base quinta del Real Decreto 3361/1983 y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996, se dará traslado del acuerdo antes citado a los interesados y se comunicará, en su caso, a las correspondientes Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de reintegro de las cantidades que procedan.

Madrid, 13 de junio de 1997.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

Texto del acuerdo del Consejo de Ministros

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, que amplía la delimitación de la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha, convoca concurso para beneficios en la misma y modifica las bases de convocatorias en Grandes Áreas de Galicia, Extremadura, Andalucía y Castilla la Vieja y León, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.o, base quinta.6, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial, eleva al Consejo de Ministros la siguiente propuesta de acuerdo:

Examinados los 20 expedientes de concesión de los beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla la Vieja y León y Galicia a las empresas que se relacionan en el anexo de este acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos beneficios;

Examinados, asimismo, los expedientes H/140/AA de concesión de beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía y BU/427/CL de concesión de beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla la Vieja y León;

Resultando que los beneficios fueron otorgados por diversos acuerdos del Consejo de Ministros y notificados a las empresas por medio de resoluciones individuales que establecen las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados beneficios, y que estas resoluciones individuales fueron aceptadas por las respectivas empresas;

Resultando que las empresas relacionadas en el anexo de este acuerdo no acreditaron en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas y aceptadas, y por ello se instruyeron los oportunos expedientes de caducidad de los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, antes citado;

Resultando que constan en los expedientes respectivos los pagos de las cantidades señaladas como subvención percibida por cada una de las empresas relacionadas en el anexo;

Resultando que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de enero de 1997, adoptó un acuerdo por el que se declaró el incumplimiento del expediente H/140/AA, entre otros, de la Gran Área de Expansión Industrial de Andalucía, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los beneficios;

Resultando que, asimismo, por otro acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha se declaró el incumplimiento de 19 expedientes de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla la Vieja y León y Galicia, entre los que se encontraba el referido BU/427/CL;

Resultando que se ha advertido la existencia de un error material en el nombre de la empresa titular del expediente H/140/AA por cuanto figura como titular «Promoción Internacional de Minería, Sociedad Anónima» (PIMSA), cuando el nombre correcto de la sociedad es «Promotora Internacional de Minería, Sociedad Anónima» (PIMSA);

Resultando que se ha presentado escrito por don Luis Martínez González, en nombre y representación de «Bodegas Señorío de Nava, Sociedad Anónima», solicitando la rectificación del error material padecido, con revocación, en su caso, de las resoluciones adoptadas, en relación con el acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 1997, citado anteriormente, por lo que respecta al expediente BU/427/CL, del que es titular la referida empresa;

Resultando que, efectivamente, examinado el expediente BU/427/CL, se comprueba que en la tramitación del procedimiento de incumplimiento, las comunicaciones fueron realizadas a un domicilio postal (apartado 633 de Burgos), que, si bien era el consignado en la resolución individual de concesión de beneficios, ya en la aceptación de dicha resolución la empresa hizo constar como domicilio a efectos postales el apartado 633 de León, que era el que se indicó en la solicitud;

Resultando que sobre este expediente BU/427/CL, en aplicación de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 y al no poder notificar a la empresa el inicio del expediente de incumplimiento y la puesta de manifiesto del mismo, se procedió a insertar edicto en el «Boletín Oficial del Estado» del día 11 de octubre de 1996, habiéndose expuesto también el mismo en el Ayuntamiento de Burgos;

Vistos dicho Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre; el Real Decreto 847/1986, de 11 de abril, que asigna al Ministerio de Economía y Hacienda determinadas funciones de desarrollo regional; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; el artículo 105 y la disposición transitoria segunda de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992; la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General competente;

Considerando que en la instrucción de los 20 expedientes del anexo se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 2, base quinta, apartado 6, del Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre;

Considerando que realizando una interpretación integradora del ordenamiento jurídico, que se deriva del artículo 3.o del Código Civil, se aplica a estos 20 expedientes lo dispuesto en el artículo 37, apartados 3 y 4, del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero;

Considerando que las anteriores circunstancias modifican los anexos de los dos acuerdos de 24 de enero de 1997 citados, por cuanto en el anexo del primero de ellos cambia el nombre de la sociedad titular del expediente H/140/AA y en el BU/427/CL, en los intentos de notificación a la empresa durante la tramitación del procedimiento de incumplimiento se ha producido un error de hecho por lo que respecta al domicilio a efectos postales, así como en la exposición del edicto en el Ayuntamiento de Burgos, cuando la exposición debió realizarse en el Ayuntamiento del último domicilio,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, resuelve:

Primero.-Declarar el incumplimiento de condiciones de los 20 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla la Vieja y León y Galicia, otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de este acuerdo, por no haber acreditado la totalidad de las condiciones fijadas para su disfrute. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, quedando obligadas dichas empresas a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que han percibido indebidamente, junto con los intereses correspondientes, así como a reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios concedidos que hayan disfrutado.

Segundo.-Rectificar el anexo del acuerdo de 24 de enero de 1997 y, en su consecuencia, consignar en la página 2 del citado anexo, expediente H/140/AA, en la columna «Titular» a «Promotora Internacional de Minería, Sociedad Anónima» (PIMSA), manteniendo invariable el resto del citado acuerdo.

Tercero.-Rectificar el anexo de otro acuerdo de 24 de enero de 1997 y, en su consecuencia, excluir del mismo, es decir, de la «relación de empresas afectadas», a la empresa «Bodegas Señorío de Nava, Sociedad Anónima», expediente BU/427/CL, manteniendo invariable el resto del mismo, retrotrayendo las actuaciones con relación a esta empresa al momento inmediatamente anterior al inicio del expediente de incumplimiento.

ANEXO AL ACUERDO SOBRE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES

DE GRANDES ÁREAS DE EXPANSIÓN INDUSTRIAL

Relación de empresas afectadas

Alcance del incumplimiento / Incum-

plimiento

conjunto / Condiciones incumplidas

y porcentaje de incumplimiento / Subvención

concedida

-

Pesetas / Cantidades

percibidas

-

Pesetas / Subvención

procedente

-

Pesetas / A reintegras

al Tesoro

Público (*)

-

Pesetas / Número

de

expediente / Titular / Acuerdo

concesión / Vencimiento

plazo

MA/149/AA / Cal Grasa Al-Andalus, S. A. / 22- 6-1982 / 195-1987 / 5.404.000 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / - / - / -

MA/272/AA / Compañía Electrónica de Componentes, S. A. / 24-1985 / 19- 4-1990 / 12.120.000 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / - / - / -

SE/1018/AA / Jerosan, S. A. / 26- 6-1987 / 14- 7-1992 / 2.577.120 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / - / - / -

SE/1181/AA / Frutas del Viar, S. A. T. / 30- 3-1988 / 294-1993 / 74.221.000 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / - / - / -

SE/1190/AA / Puertas Álamo, S. A. / 5- 2-1988 / 2- 3-1993 / 3.876.600 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / - / - / -

SE/1209/AA / La Flor Sevillana, S. A. / 4- 3-1988 / 263-1993 / 9.397.960 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / - / - / -

SE/1211/AA / Horto Natura, S. A. T. 7327. / 4- 3-1988 / 263-1993 / 6.706.670 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / - / - / -

SE/1214/AA / Galletas Chaveli, S. A. / 4- 3-1988 / 263-1993 / 5.863.780 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / - / - / -

SE/938/AA / Savarin, S. L. / 22- 5-1987 / 10- 6-1992 / 8.022.640 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / - / - / -

BU/219/CL / Distribuidora de Frutos Se cos, S. A. / 12-12-1984 / 31-12-1989 / 1.092.500 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / - / - / -

BU/316/CL / Agustín Gárate Ormaechea. / 26- 6-1987 / 147-1992 / 2.968.030 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / - / - / -

LE/288/CL / Hijos de A. Gaspar Rosa, S. L. / 30- 3-1988 / 29- 6-1994 / 12.469.500 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 22,21 por 100. / - / - / -

ZA/20/CL / Artes Gráficas Viriato, S. L. / 31- 7-1981 / 138-1987 / 2.401.646 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / - / - / -

AB/230/CM / José Antonio Muñoz Navarro. / 4-12-1987 / 191-1993 / 1.356.000 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100.

No acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. / - / - / -

AB/283/CM / Viuda de Joaquín Ortega, S. A. / 30- 5-1988 / 29- 4-1993 / 24.968.800 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / - / - / -

AG/1001 / Confecciones Siel, S. L. / 26- 2-1982 / 5- 5-1987 / 15.823.750 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / - / - / -

AG/1015 / Alejandro Senlle Canosa. / 18- 6-1982 / 14- 7-1987 / 3.680.000 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / - / - / -

AG/1054 / José Luis Orjales Rodríguez. / 13-10-1983 / 21-10-1988 / 2.150.000 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / - / - / -

AG/1056 / Brandeso, S. L. / 18- 2-1983 / 16- 2-1988 / 10.203.379 / Parcial / Inversión: 44,03 por 100. / 5.710.543 / 5.710.543 / -

AG/1094 / Jesús Roca Parrado. / 12- 8-1982 / 31- 8-1987 / 6.960.140 / Total / Empleo: 100 por 100.

Inversión: 100 por 100. / - / - / -

(*) Junto con los intereses correspondientes. Asimismo, deberán reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios concedidos que hayan disfrutado.

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