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Documento BOE-A-1997-15449

Resolución de 18 de junio de 1997, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación de Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la encuesta de estructura de las empresas hoteleras 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1997, páginas 21284 a 21285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-15449

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña el Convenio de colaboración para la realización de la encuesta de estructura de las empresas hoteleras 1996, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de junio de 1997.-La Presidenta, Pilar Martín Guzmán.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE CATALUÑA, PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA DE ESTRUCTURA DE LAS EMPRESAS HOTELERAS 1996 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes. Dado el interés mutuo en la encuesta de estructura de las empresas hoteleras 1996, y toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva en materia de estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma asume la competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, es con veniente coordinar las actividades estatal y autonómica al respecto evitando así duplicidades innecesarias.

Con objeto de realizar la encuesta de estructura de las empresas hoteleras 1996 en el ámbito territorial de Cataluña, y mejorar la colaboración de las unidades informantes, se prevé que los cuestionarios a utilizar para la recogida de la información tengan formato bilingüe castellano/catalán, y que los organismos firmantes se dirijan conjuntamente a las empresas solicitándoles su colaboración.

A tal fin, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública y en representación de la Administración General del Estado, en virtud de la delegación establecida por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de julio de 1995, de una parte, y, de otra, el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, con la competencia que le atribuye la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña, y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, con autorización del Consejero de Economía y Finanzas por Orden de 2 de enero de 1991, acuerdan realizar la encuesta de estructura de las empresas hoteleras 1996 en el ámbito territorial de Cataluña, según las siguientes

CLÁUSULAS

1. Metodología, directorio y cuestionario

1.1 La encuesta de estructura de las empresas hoteleras 1996 se realizará según el proyecto metodológico del Instituto Nacional de Estadística, que será facilitado al Instituto de Estadística de Cataluña.

1.2 El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Instituto de Estadística de Cataluña el directorio de las empresas que deben ser investigadas en el ámbito territorial de Cataluña.

1.3 Se utilizará el cuestionario del Instituto Nacional de Estadística, común para todo el Estado. El formato en Cataluña será bilingüe castellano/catalán.

El Instituto de Estadística de Cataluña se encargará de la traducción, impresión y tirada de los cuestionarios, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística en lo referente al formato de los mismos.

2. Promoción de la encuesta

2.1 Ambos organismos enviarán una carta de promoción de la encuesta, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y el Director general del Instituto de Estadística de Cataluña, a todas las empresas que deban cumplimentar el cuestionario, anunciando la forma en que se va a desarrollar la encuesta de estructura de las empresas hoteleras 1996 en Cataluña.

2.2 Ambos organismos realizarán, conjuntamente, la promoción que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña.

3. Recogida de datos

3.1 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará íntegramente de la recogida de datos. Ésta se realizará mediante un sistema mixto de correo y agentes entrevistadores.

3.2 El Instituto de Estadística de Cataluña seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal que participe en la recogida de datos.

3.3 La recogida de información deberá estar finalizada el 31 de octubre de 1997.

3.4 El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Instituto de Estadística de Cataluña establecerá el sistema de inspección y control, en la forma y con los medios que juzgue convenientes.

4. Depuración, grabación y validación

4.1 El Instituto Nacional de Estadística enviará las normas de grabación y depuración de cuestionarios al Instituto de Estadística de Cataluña.

4.2 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la grabación de los cuestionarios. Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de validación y control lógico antes de ser enviados, junto con los cuestionarios, al Instituto Nacional de Estadística para su tratamiento informático. Este envío se realizará antes del día 31 de diciembre de 1997, junto con un informe sobre el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos.

4.3 Remitidos los cuestionarios y la cinta grabada por el Instituto de Estadística de Cataluña al Instituto Nacional de Estadística, éste procederá a la comprobación de la grabación. En un plazo de quince días se comunicará al Instituto de Estadística de Cataluña la aceptación o el rechazo de la cinta. En caso de no aceptarla se procederá a su devolución, indicando los motivos, y en igual plazo el Instituto de Estadística de Cataluña procederá a su corrección y devolución.

4.4 El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Instituto de Estadística de Cataluña la cinta validada y los factores de elevación que correspondan, antes del 30 de abril de 1998.

5. Publicaciones

5.1 El Instituto de Estadística de Cataluña podrá publicar las tablas que considere oportunas, siempre que lo permita el diseño muestral.

5.2 En cualquier publicación que se realice, teniendo como base ficheros no validados por el Instituto Nacional de Estadística, se hará constar el carácter provisional de los resultados.

5.3 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Cataluña a partir de los ficheros definitivos, se hará constar que la encuesta de estructura de las empresas hoteleras 1996 en Cataluña ha sido realizada en colaboración por el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña.

6. Secreto estadístico El Instituto de Estadística de Cataluña y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 14/1987, de 19 de julio, de Estadística de Cataluña.

7. Comisión de seguimiento

Se crea una Comisión de seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.

Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Barcelona.

b) Representantes del Instituto de Estadística de Cataluña:

Subdirector general de Asistencia Técnica Estadística.

Subdirector general de Producción de Estadísticas Económicas.

Responsable de la encuesta de hoteles.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de seguimiento.

8. Financiación

Este Convenio no generará contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

9. Vigencia del Convenio

Este Convenio mantendrá plena vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo.

Madrid, 18 de junio de 1997.-La Presidenta al Instituto Nacional de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.-El Director general del Instituto de Estadística de Cataluña, Jordi Oliveras i Prats.

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