En el Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), de 16 de mayo de 1986, se designa, a tenor de lo previsto en el artículo IX del Convenio, a la Dirección General de Comercio Exterior entre las autoridades administrativas españolas para conceder permisos o certificados CITES.
Por otro lado, en la actualidad, la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres viene establecida por el Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y el Reglamento (CE) 939/97, de la Comisión, de 26 de mayo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Por todo ello, esta Dirección General, en uso de sus facultades, ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-Habilitar el Centro de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior de Málaga (Estación Marítima del Puerto, 1, 29071 Málaga), para la emisión de los documentos establecidos en el Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y el Reglamento (CE) 939/97, de la Comisión, de 26 de mayo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Segundo.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 1997.-El Director general, Luis Carderera Soler.
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