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Documento BOE-A-1997-15464

Resolución de 20 de junio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial y de jornada del Convenio Colectivo de la empresa «Miele, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1997, páginas 21292 a 21293 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-15464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/06/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial y de jornada del Convenio Colectivo de la empresa «Miele, Sociedad Anónima» (número código 9003502), que fue suscrito con fecha 3 de junio de 1997, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa para su representación y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aparta dos 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial y de jornada del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DEL ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL Y DE JORNADA PARA 1997 DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA «MIELE, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Siendo las diez horas veinte minutos del 3 de junio de 1997, reunida en la sede social de la empresa la Comisión Negociadora para la revisión salarial y de jornada prevista en el artículo 4.o del vigente Convenio Colectivo, alcanza el siguiente acuerdo por unanimidad:

Primero.-El sueldo base del personal afecto a Convenio se verá incrementado en un 2,6 por 100 para 1997, con efectos de 1 de enero de 1997.

Segundo.-La jornada anual para 1997 será de mil setecientas cincuenta horas de trabajo efectivo, con lo que los calendarios provisionales pactados pasan a ser definitivos.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo los integrantes de la citada Comisión, en el lugar y fecha indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/1997
  • Fecha de publicación: 10/07/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de mayo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-11732).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electrodomésticos

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