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Documento BOE-A-1997-15476

Orden de 24 de junio de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 1997, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 1995, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/2144/91 interpuesto por doña Ascensión de Partearroyo Fraile y otro.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1997, páginas 21328 a 21328 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-15476

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2144/91 interpuesto por doña Ascensión de Partearroyo Fraile y don Pedro Durán Bailly-Bailliere, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por los actores derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 27 de marzo de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ascensión de Partearroyo Fraile y don Pedro Durán Bailly-Bailliere, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptados en sus reuniones de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por los actores derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 24 de junio de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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